BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 27/02/23

DECRETO N° 7514-S/2022.-

EXPTE. N° 200-888/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2022.-

VISTO:

La Ley N° 5971 del “Ejercicio de la Profesión de Instrumentadores Quirúrgicos de la Provincia de Jujuy”; y,

CONSIDERANDO:

Que, dicha Ley tiene por objeto la regulación y control del ejercicio profesional de la Instrumentación Quirúrgica, en todas las modalidades, ámbitos y niveles del sistema de salud de la Provincia de Jujuy.

Que, asimismo el artículo 16° dispuso que la Autoridad de Aplicación de tal dispositivo legal será el nivel jerárquico superior del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy;

Que, en ese orden y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26° le corresponde a esta cartera ministerial la reglamentación de la Ley N’ 5671, formándose a tales efectos la Comisión Ad Hoc con la participación de la Asociación Argentina de Instrumentadora – Filial Jujuy;

Que, obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos” y de la Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos;

Que, obra dictamen de competencia Fiscalía de Estado prestando conformidad a lo tramitado en autos, resultando pertinente la emisión del presente acto administrativo:

Por lo expuesto, en uso de facultades propias:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la reglamentación de la Ley N° 5971 del “Ejercicio de la Profesión de Instrumentadores Quirúrgicos de la Provincia de Jujuy”, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR