LEY Nº 157
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 157
ARTICULO 1º.- Abrese el crédito suplementario solicitado por el P.
Ejecutivo, por la suma de mil pesos ($1.000) destinada á cubrir los
gastos que demande la instalación del Consejo de Higiene Pública.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY Setiembre 30 de 1908.-
JOSE VICENTE MOLOUNY MANUEL PADILLA
Secretario Presidente