LEY Nº 156

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 156
ARTICULO 1º.- Concédese al Señor José M. Altea una prima de dos mil pesos
moneda nacional para la instalación definitiva de una fábrica de hielo en
esta capital.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley haciendo
efectivas las garantías ofrecidas por un término no menor de diez años.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY Julio 29 de 1908.-
JOSE VICENTE MOLOUNY MANUEL PADILLA
Secretario Presidente