BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/23

Nro. 171. ESCRITURA NÚMERO CIENTO SETENTA Y UNO. SECCION “A”. CONSTITUCION DE SOCIEDAD DENOMINADA “LIAL S.R.L.”.- En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Dieciocho días del mes de Octubre del año Dos mil veintidós, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Facundo Ignacio RAMIREZ. nacido el día Diecisiete de Agosto del año Mil novecientos noventa y siete, de veinticinco años de edad, documento nacional de identidad número 40.637.841, C.U.I.T. número 20-40637841-2, comerciante, y Damaris Amira VILCA, nacida el día Dieciocho de Agosto del año Dos mil cuatro, de dieciocho años de edad, documento nacional de identidad número 46.323.749, C.U.I.L. número 27-46323749-8, administrativa; ambos de nacionalidad argentina, mayores de edad, solteros, con domicilio real y fiscal en calle República de Líbano número Trescientos ochenta y dos de esta Comuna, personas individualizadas dentro de los términos del inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación –Ley número 26994-, doy fe. Los Requirentes declaran: –Que no son pasibles de sentencia o declaración de capacidad restringida, por no encontrarse inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Unificado; -Que concurren a este acto por sus propios y personales derechos; y -Que es su voluntad constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeta a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, el Código Civil y Comercial de la Nación, y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “LIAL S.R.L.”. La misma tendrá su domicilio legal y social en calle Paraguay número Ciento cincuenta y cuatro de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. SEGUNDO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la compra, venta, permuta, distribución y comercialización en general de productos alimenticios, de librería y papelería, bebidas y artículos afines. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social. TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Dos millones ($ 2.000.000), representado por doscientas cuotas sociales de Pesos Diez mil ($10.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Facundo Ignacio Ramírez suscribe ciento sesenta cuotas sociales de Pesos Diez mil ($10.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Un millón seiscientos mil ($ 1.600.000) que representa un 80 % del  capital social; y Damaris Amira Vilca, suscribe cuarenta cuotas sociales de Pesos Diez mil ($ 10.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Cuatrocientos mil ($ 400.000) que representa un 20 % del capital social. La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de CUOTAS SUPLEMENTARIAS del capital social, con el alcance previsto en el artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigibles sea inscripta en el Registro pertinente. CUARTO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en Treinta años, contados a partir de la fecha de este documento notarial. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias, comienzan a partir del día de la fecha. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. QUINTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un Socio Gerente, nombrándose en este acto al señor FACUNDO IGNACIO RAMIREZ, quien tendrá el uso de la firma social y representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios relacionados con entidades privadas y/o estatales, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar o dar fianzas ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho personal. El Gerente tendrá plenas facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen a él, incluso los regulados en el artículo 375 incisos e) a i) y k) del Código Civil y Comercial de la Nación. SEXTO: REUNION DE SOCIOS: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente, al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. SEPTIMO: RESOLUCIONES: Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas conforme lo normado por el artículo 162 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital social. Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, la transformación, fusión, prórroga, reconducción, como el aumento del capital social, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro socio. OCTAVO: TRANSMISION DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. Respecto de terceros, sea a título gratuito u oneroso, se encuentra sujeta a lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones deberá comunicarlo por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y condiciones de la cesión y los datos personales del cesionario, de conformidad a lo prescripto en el artículo 11, inciso 01 de la Ley Nº 19550. El plazo para prestar conformidad u oponerse será de diez días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de cesión; si algunos de los socios denegare la conformidad, deberá indicar las causas. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. En caso de impugnación del valor de las cuotas, se estará a la pericia judicial, rigiendo a tal efecto las reglas establecidas en el artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. Pasados los treinta días, se considerará otorgada la conformidad. NOVENO: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio social será anual, comienza en el día de la fecha y finalizará el día Treinta y uno de Diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario, que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días corridos de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) a fondo de reserva legal, a la constitución de reservas facultativas siempre que respondieren a una prudente y razonable administración (artículo 70 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales), y el saldo se distribuirá entre los socios de acuerdo al capital aportado. DECIMO: SUPUESTO DE MUERTE O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o capacidad restringida de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido o con capacidad restringida, rigiendo en este supuesto las normas vigentes de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. DÉCIMO PRIMERA: SINDICATURA: La Sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley. DÉCIMO SEGUNDA: DISOLUCION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en la ley, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador. Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final que una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible, lo será en proporción a los aportes efectivizados. DÉCIMO TERCERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Declaración Jurada: El señor Ramírez y la Señora Vilca, manifiestan en el carácter de declaración lo siguiente: que no se encuentran incluidos o alcanzados por la nómina de personas políticamente expuestas; que siendo los únicos socios de la entidad, el domicilio legal en donde funcionará la dirección, administración y centro principal de los negocios de LIAL S.R.L. es en calle Paraguay número 154 de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina; que el correo electrónico de la sociedad de referencia es  lialmayorista@hotmail.com. Constancia Notarial: a). de acuerdo a lo establecido en la Resolución número 1817 AFIP- DGI, se consultó vía internet la condición tributaria invocada por las partes, doy fe; b). conforme Certificado Ley de fecha Cuatro de Octubre del corriente año, bajo el número 014165, los Requirentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, informe que en original agrego al Legajo de la presente, doy fe. Previa lectura y ratificación, expresan su conformidad los comparecientes y firman por ante mí, Escribana Actuante, que Certifico y Doy Fe.- Firmado: hay dos firmas ilegibles que pertenecen a Damaris Amira VILCA y Facundo Ignacio RAMIREZ, ante mí: ESCRIBANA LETICIA V. ABUD, está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios números trescientos noventa y uno a trescientos noventa y tres, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial números B-00211543 a B-00211545, para LIAL S.R.L., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº B 00233474- ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD. TIT. REG. Nº 61- PERICO– JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 83-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-709/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 FEB. 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD, en carácter de PERSONA AUTORIZADA POR “LIAL S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura numero ciento setenta y uno (171) de fecha 18 de octubre de 2022 de LIAL S.R.L., cuyas copia obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES

01 MAR. LIQ. Nº 31473 $1.200,00.-