BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/23

CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.- GRANOS GENERALES S.A.S.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 15 días del mes de Marzo del año 2022, reunidos Don JUAN CARLOS GONZALEZ, DNI N° 17.562.421, argentino, mayor de edad, hábil, soltero, de profesión empresario, con domicilio real en calle Santiago del Estero S/N, del Barrio Las Flores – Apolinario Saravia – Anta – Provincia de Salta, República Argentina y Don  JOSE DE CALASANZ ROMERO, DNI N° 12.136.762, argentino, mayor de edad, hábil, soltero, de profesión empresario, con domicilio real en calle Av. 9 de Julio S/N – Apolinario Saravia – Anta – Provincia de Salta, República Argentina, resuelven celebrar el siguiente contrato  constitutivo de Sociedad por acciones simplificada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: Nombre y Domicilio: La sociedad se denomina “GRANOS GENERALES S.A.S” y tendrá su domicilio legal dentro de la  jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras, con sede social en calle Juana Manuela Gorriti N° 688 del Barrio Gorriti, de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina.- SEGUNDA: Duración: La  duración de la Sociedad es de noventa y nueve años (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público de Comercio con una antelación mínima de treinta (30) días.- TERCERA: Objeto Social: Esta sociedad tiene por OBJETO la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o fuera del mismo, el: ACOPIO de semillas y granos en cualquiera de sus tipos y especies, ya sean hibridas (maíz, sorgo,  girasol, etc.), ya sean autógamas (soja, trigo, etc.), como también, TRANSPORTE, IMPORTACION Y EXPORTACION y sobre todo su COMERCIALIZACIÓN, tanto en el mercado interior, exterior y bolsas de comercio.- CUARTA: Del Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos SEISCEINTOS  MIL  ($ 600.000.-) dividido en  SEISCIENTAS  ( 600.-) acciones de pesos UN MIL ($ 1.000.-), valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle:  JUAN CARLOS GONZALEZ suscribe TRESCIENTAS  (300) ACCIONES, representativas del CINCUENTA por ciento (50 %) del capital social y, JOSE DE CALASANZ ROMERO suscribe en consecuencia TRESCIENTAS (300) ACCIONES, representativas del otro CINCUENTA por ciento (50%), del capital social. Las acciones se integran en dinero de la siguiente manera: JUAN CARLOS GONZÁLEZ Y JOSÉ DE CALASANZ ROMERO, integran en éste acto el  VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por ciento del capital social en las proporciones indicadas ut –supra, y son representativas de  la cantidad de pesos CIENTO CINCUENTA MIL  ($150.000),  con la obligación de integrar el total del capital en el plazo de dos años desde la inscripción en  el Registro Público de Comercio de la jurisdicción del domicilio de la sociedad.- QUINTA: De la Administración Social: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o mas administradores quienes podrán actuar en forma individual e indistinta o de manera conjunta, pudiendo ser persona humana socios o no, por el término de tres (3) ejercicios siendo reelegibles. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.- El administrador tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, de conformidad a los prescripto en el Art. 52 de la ley 23.749, rigiendo de manera supletoria el  Art. 157 Y cc., de la Ley 19.550 y sus modificatorias y  incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al art. 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con: Banco de la Nación Argentina, Banco Macro Bansud S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Santiago del Estero, y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Los gerentes depositarán en la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000).SEXTA: De las Resoluciones: Las resoluciones sociales se adoptarán  en reunión o por consulta simultanea comunicando los socios sus votos a la Administración por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el  Articulo 51 de la Ley 27.349 y en subsidio por lo establecido en el art. 159 de la Ley de Sociedades comerciales.- Las resoluciones Sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 160 le la Ley 19.550 y sus modificatorias. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en éste instrumento (Artículo 159, último párrafo de la ley 19.550).- SEPTIMA: Cesión de acciones: Las acciones son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 48 de la ley 27.349.- OCTAVA: Del Balance y Libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La administración confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días (Art.58 de la ley 27.349).- NOVENA: De las Reservas: De las ganancias realizadas y líquidas que resulten del Balance General se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 41 de la ley 27.349); el importe que fije la reunión de socios para retribución de los administradores; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMA: De la Fiscalización: La Fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Administración con una antelación mínima de diez (10) días.- DECIMA PRIMERA: Retiro de Socios: El socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del Contrato social, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso. Sus socios tendrán la preferencia en la compra de las cuotas hasta quince (15) días después de notificados.- El haber societario que le correspondiese, que surgirá del Balance que  a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte (20%) por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales, actualizables y sin interés.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus socios y conforme a lo dispuesto por el art. 152 de la ley 19.550 y modificatorias.- En éste caso se utilizara igual procedimiento al descripto anteriormente.- DECIMA SEGUNDA: Fallecimiento de Socio.- En caso de fallecimiento, o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante.- Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la Sociedad, se les abonara el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula décimo primera del presente contrato.- El haber se formará con el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionara, más las Reservas Legales que hubiese, más las Utilidades no distribuidas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas.- Si existiesen saldos deudores o creedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- DECIMA TERCERA: De la Disolución: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 55, 56 de la ley de 27.349 y 94 de la ley 19.550.- DECIMA CUARTA: De la Liquidación: La liquidación será practicada por el o  los Administradores o una tercera persona designada como tal por los socios, de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de la Ley de Sociedades Comerciales y sus Modificatorias.- DECIMA QUINTA: Divergencias Sociales.- Cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de éste contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a ) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial, renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentre establecida legalmente la Denominación.- la Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicaron en todo lo que fuera previsto en éste contrato.- DECIMA SEXTA: Designación de autoridades: En este acto los socios acuerdan: a) Designar al señor MARTIN MIGUEL SALVADORES, DNI N° 30.232.643 como ADMINISTRADOR, quien durara en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula QUINTA.- Queda además establecido, que el señor Administrador, es la persona que se encargara de gestionar las inscripciones ante los organismos de recaudación impositivas federal, provinciales y municipales.-, la obtención de la clave fiscal.- DECIMA SEPTIMA: Poder especial: se establece también en éste acto otorgar poder especial al Dr. Jorge David Albesa para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149, 2do. Párrafo de la ley 19.550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.- En prueba de conformidad y de buena fé entre las partes se firman seis (4) ejemplares del mismo tenor.- ACT. NOT. Nº B 00692598- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY –JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 891-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-376/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 MAR. LIQ. Nº 31472 $1.200,00.-