BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/23

N° 8.- ESCRITURA NUMERO OCHO.- CONSTITUCION DE “AVECSA OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” OTORGADA POR JOSE JUAN ALBERTO MIRANDA.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a tres días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés, ante mí, MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta ciudad, comparece el Señor: JOSE JUAN ALBERTO MIRANDA, DNI N° 20.811.577, CUIL N° 20-20811577-5, nacido el día 08/08/1969, hijo de Juan Miranda y Modesta Origüela, de cincuenta y tres años, comerciante, domiciliado real y legalmente en calle Colón N° 487, Barrio Alto Mariano Moreno de esta Ciudad.-Persona argentina, mayor de edad, capaz de entender y comprender la naturaleza de este acto, a quien identifico por exhibir el Documento Nacional de Identidad, conforme el inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.-Y dice: Que no registra a su nombre restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo, y que viene por este acto a CONSTITUIR la razón social denominada “AVECSA OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, declarando bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, como así también que la sociedad SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “AVECSA OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-SAS” y tiene su domicilio legal en calle Valdivia Nº 815, Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años (99), contados a partir de la fecha de su constitución.-Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: CONSTRUC-TORA: MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DEL RAMO EN GENERAL DE LA CONSTRUC-CIÓN DE TODA ÍNDOLE, YA SEAN PÚBLICAS Y/O PRIVADAS, OBRAS DE ARQUITECTURA, DE INGENIERÍA CIVIL Y/O INDUSTRIAL, SERVICIOS DE REPARACIONES O DE MANTENIMIENTOS INTEGRALES DE OBRAS, MONTAJES MECÁNICOS, ELÉCTRICOS, SERVICIO DE REPARACIONES, PROVISIÓN DE MATERIALES Y ELEMENTOS DE OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA, ALQUILER DE EQUIPOS, COMPRAVENTA Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS Y BIENES MUEBLES y en general todo cuanto se relacione directa o indirecta-mente con obras y servicios de todo tipo y características.-La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.-Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas hu-manas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluídas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000,00), representado por cinco mil (5.000) acciones ordinarias escriturales, de $100 (pesos cien) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: el socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: JOSE JUAN ALBERTO MIRANDA, suscribe la cantidad de CINCO MIL (5.000,00) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES, de $100 (pesos cien) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.-El capital social se integra en su totalidad, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27.349, articulo 51 de la Ley 19.550, y artículos concordantes de ambas; con el aporte de bienes muebles, valuados en su totalidad en QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000,00), según Certificación Contable de Declaración Jurada de Manifestación de Bienes y Deudas realizada el dieciséis de Enero del corriente año por el Contador Público Nacional Daniel Alejandro Alderete, legalizada por el Consejo de Ciencias Eco-nómicas de esta Provincia, la cual en original tengo a la vista y cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.-El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 27.349.-Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales según lo determine la reunión de socios.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.-La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades.- ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, con la limitación establecida por el artículo 153 de la Ley de Sociedades, en virtud de la cual se establece un derecho de preferencia a los socios, y deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo del Señor JOSE JUAN ALBERTO MIRANDA.-Dicha administración tendrá a su cargo la representación de la misma; y mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se designa como Administrador suplente a la Señora ROSA MARIA MORALES, DNI N° 23.984.208.-Durante el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.-Para el supuesto que la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.-Durarán en el cargo por plazo indeterminado.-Asimismo, cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.-También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.-Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indi-que fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.-Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.-Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.-Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa; en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.-Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.-Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoria-mente extraños al objeto social.-Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace al efecto.-Final-mente el Señor JOSE JUAN ALBERTO MIRANDA declara bajo fe de juramento que ni él ni la Señora ROSA MARIA MORALES se hallan inmersos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Comerciales y concordantes.- ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Se encuentra a cargo del único socio, quien toma las decisiones referidas al instrumento constitutivo, o a la disolución de la sociedad, modificaciones del contrato, tales como la designación y revocación de administradores.-Para el caso que en un futuro deban realizarse reuniones de socios, estas se celebrarán cuando lo requiera el administrador.-La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.-También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.-Las reuniones se realizaran en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.-Las resoluciones que no importen modificación del contrato, la designación, y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.-Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.-Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.-Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.-En cualquiera de los casos todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.-El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el SOCIO administrador, actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.-Cancelado el pasivo, y reembolsado el capi-tal, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, cualquiera sea su naturaleza, que-dará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy.- ARTICULO DECIMO CUARTO: El socio declara bajo juramento de decir ver-dad que la sede social, principal asiento de sus actividades se encuentra en calle Valdivia N°815, Barrio Alto Mariano Moreno de esta Ciudad.- ARTICULO DECIMO QUINTO. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION: La Señora ROSA MARIA MORALES, DNI N° 23.984.208, CUIL N°27-23984208-4, nacida el día 12/03/1968, de cincuenta y cuatro años, hija de Julián Morales y Leonarda Ciares, comerciante, domiciliada real y legalmente en calle Valdivia N° 815, Barrio Alto Mariano Moreno de esta Ciudad, argentina, mayor de edad, identificada conforme al artículo 306 inciso a) del Có-digo Civil y Comercial de la Nación por tener el Documento Nacional de Identidad a la vista y cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe; presente en este acto desde su inicio, acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social.- ARTICULO DECIMO SEXTO.  DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE Y BENEFICIARIO FINAL: Los Señores JOSE JUAN ALBERTO MIRANDA y ROSA MARIA MORALES manifiestan que no se encuentran incluidos en el listado de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.-Asimismo, y en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Señor JOSE JUAN ALBERTO MIRANDA manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica, siendo el titular del cien por ciento (100%) de las acciones.-ARTICULO DECIMO SEPTIMO: CONFIERE autorización a favor de la escribana autorizante y/o a la Escribana Mariela Verónica Machado para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el mencionado Registro, quedando facultadas incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones.- ARTICULO DE-CIMO OCTAVO: DECLARA BAJO JURAMENTO QUE EL CORREO ELECTRONICO DE LA SOCIEDAD ES: ingerazo2016@gmail.com.-II CONSTANCIAS NOTARIA-LES: La escribana autorizante deja constancia que se agregó al Legajo de Comprobantes fotocopias autenticadas de los documentos de identidad y constancias de cuit/cuil de los otorgantes.-Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.-Sigue a la de Poder General para Juicios.-Lo testado: “L”: no vale; léase: “MORALES”.-Hay dos firmas ilegibles con sus aclaraciones que dicen: “Miranda José Juan Alberto-20811577” y “MORALES MARIA-23984208”, esta mi firma y sello personal María L. Fernández Ríos.- CONCUERDA: Con Escritura Pública que paso al folio treinta de mi Protocolo, doy fe.-Para el socio expido PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha del otorgamiento.- ESC. MARIA L. FERNANDEZ RIOS. ADS. REG. Nº 75. S. S. DE JUJUY– JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 094-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-057/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA POR “AVECSA OBRAS Y SERVICIOS S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura numero ocho (8) de fecha 3 de febrero de 2023 de “AVECSA OBRAS Y SERVICIOS S.A.S.” cuyas copia obra en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES

01 MAR. LIQ. Nº 31469 $1.200,00.-