BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/23

Constitución de “CAS” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. -En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 31 días del mes de ENERO del año dos mil veintitrés entre los Sres. ALEJANDRO JORGE MEYER, DNI N° 32.850.433, CUIL N° 20-32850433-3 argentino, SOLTERO, mayor de edad, profesión ABOGADO, con domicilio real y legal en calle VILLAFAÑE Nº 578- B° SANTA ROSA, San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; SANDRA CECILIA MEYER, DNI N° 36.710.104, CUIL 27-36710104-6, argentina, SOLTERA, mayor de edad, profesión CONTADOR PUBLICO NACIONAL, con domicilio real y legal en calle VILLAFAÑE Nº 578– B° SANTA ROSA, San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina y CINTYA CAROLINA MEYER, DNI N° 42.349.413, CUIT N° 27-42349413-7 argentina, SOLTERA, mayor de edad, profesión COMERCIANTE, con domicilio real y legal en calle VILLAFAÑE Nº 578– B° SANTA ROSA, San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina quienes realizan esta manifestación en el carácter de declaración jurada: que actúan por sus propios derechos, que a la fecha no se registran sobre ellos restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad, así también manifiestan bajo declaración jurada que no se encuentran alcanzados por las incompatibilidades e inhibiciones determinadas en los Art 157 y 264 de ley 19.550 y que en plenas facultades mentales vienen por la presente a constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , la que se regirá por las cláusula y condiciones siguientes, y ley de sociedades Comerciales N° 19.550.- PRIMERO: La sociedad se denominará “CAS S.R.L.” y tendrá su domicilio en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy específicamente sito en calle El Cerezo Nº 805 Bº Loteo Labarta San salvador de Jujuy. Pudiendo a simple mayoría del capital social modificar el domicilio social como así también establecer sucursales, locales de ventas, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior.-. SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo de la mayoría simple de la Sociedad. TERCERA: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros las siguientes operaciones: SERVICIO INMOBILIARIO: Prestación de servicios de ADMINITRACION alquiler, arrendamiento, compra y/o venta de bienes inmuebles, ya sean propios de la sociedad o de terceros actuando la sociedad en carácter de gestor .- OBRAS CIVILES: administración y ejecución de proyectos de obras civiles, sea para la construcción de bienes inmuebles – casas, edificios, galpones, entre otros- sean propios o ajenos, sean estos para vender, arredrar o locar dichos inmuebles. DESAROLLO INMOBILIARIO: Prestación de servicios y ADMINITRACION de desarrollos inmobiliarios, sean estos divisiones o subdivisiones parcelarias, loteos, desarrollos para fines inmobiliarios- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede efectuar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras ante las entidades bancarias o crediticias, excluidas las reguladas por la Ley de entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público, así también para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- CUARTA: El capital social se fija en suma de pesos argentinos SEIS CIENTOS MIL ($600.000). acordando los socios que el valor de las cuotas sociales quedara determinado por un valor de DIEZ MIL PESOS ARGENTINOS ($10.000,00) cada una, siendo por ello el capital total dividido en SESENTA cuotas sociales. Suscripta por los socios en las siguientes proporciones: VEINTE (20) cuotas sociales representativo al 33,3 % de cuotas sociales o un tercio (1/3) del total de capital social favor del Sr. MEYER ALEJANDRO JORGE, VEINTE, (20) cuotas sociales representativo al 33,3 % de cuotas sociales o un tercio (1/3) del total de capital social favor de la Srta. MEYER SANDRA CECILIA, y VEINTE y (20) cuotas sociales representativo al 33,3 % de cuotas sociales o un tercio (1/3) del total de capital social favor del Srta. MEYER CINTYA CAROLINA. Siendo en este acto integrado el veinticinco por ciento (25%) en efectivo moneda nacional Argentina y el setenta y cinco por ciento (75%) deberá ser integrado por los socios en partes iguales en especie en un plazo no mayor a un año desde la firma de la presente, conviniendo que el reparto de las utilidades resultantes se hará a razón del porcentaje correspondiente para cada socio según la cantidad de cuotas sociales; Se conviene que el capital se podrá incrementar en el futuro cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.; QUINTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin 1a autorización del voto favorable de la mayoría simple de los socios, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los otros socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado NO se considera que ha sido obtenida la autorización NO pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada, los socios no cedente realizara una terna de candidatos a la cual cederá las cuotas sociales, pudiendo el socio cedente optar entre estos en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, en caso de no contestación se considerara aceptada la terna siendo cedido al primero de esta lista. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 10 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión.- SEXTA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidos entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. SEPTIMA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del GERENTE pudiendo, atento a lo determinado en art 157 de ley 19.550, ser socio o no, que actuará detentando facultades por una duración en el cargo que será de diez (10) años y podrán ser reelecto en los mismos términos. El Gerente actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se elige como socios gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al señor MEYER RICARDO MARCELO, CARGO QUE POR ESTE ACTO ACEPTA, SIRVIENDO LA PRESENTE COMO SUFICIENTE DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE CARGO. Se encuentra facultado el Gerente a librar poder general o especial para el cumplimiento del objeto social.- la sola firma obligara a la sociedad en operaciones que relacione con el giro social, queda prohibido comprometerla en obligaciones extrañas o fianzas a terceros, para operaciones ajenas al objeto de la sociedad se deberá tener la aprobación de la mayoría simple del capital social , por acta los socios podrán nombrar a más de una persona como gerente pudiendo estos actuar de manera indistinta o conjunta, pudiendo administrar solo una porción de la sociedad, otorgar poder especial o general a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, administrativos, laborales tributarios o fiscales, contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente. Así mismo el gerente se encuentra facultado para tomar préstamo en dinero , garantizado o no, con hipotecas, prendas o fianzas, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, trasferir, dar y tomar posesión , y realizar sin limitación algunos de todos los actos de administración y disposición necesaria para la actividad empresarial , permutar, dar y recibir en pago, transar , celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, asi como el otorgamiento de contratos típico y atípico de cualquier naturaleza. Realizar todo tipo de actos, tramites y gestiones ante Autoridades Administrativas Municipales, Provinciales o Nacionales, dela Dirección de Industria y Comercio , Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva , AFIP,  Asociaciones Gremiales , Organismos Previsionales, Instituciones Públicas o Privadas, Provinciales , Nacionales o Internacionales, Entes de fomento, crédito y desarrollo, siendo la presente mención simplemente enunciativa,  estableciéndose que la sociedad es plenamente capas para a efectuar todos los actos jurídicos y patrimonial necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- OCTAVA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados. NOVENA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el socio Alejandro Jorge Meyer, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente. DECIMA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta y uno de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico si correspondiere. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico. DECIMO PRIMERA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente o a pedido por escrito de alguno de los socios En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. DECIMO SEGUNDA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. DECIMO TERCERA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los socios presentes. DECIMO CUARTA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. DECIMO QUINTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio financiero. – DECIMO SEXTA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. DECIMO SEPTIMA:. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores o gerente; (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las CUOTAS SOCIALES. DECIMO OCTAVA: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el socio gerente actuando a estos efectos conforme lo establecido en el Ley 19.550 Cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. DECIMO NOVENA: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. – DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle El Cerezo Nº 805 Bº Loteo Labarta San salvador de Jujuy, República Argentina. Asimismo, los socios declaran que el correo electrónico de la sociedad es: cas.inmobiliariajujuy@gmail.com. 2. CAPITAL SOCIAL – Suscripción: los socios suscriben el 100% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario en Banco Macro S.A., y el 75% restante dentro del año contado desde la fecha de constitución de la sociedad en especie. 3. DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: El compareciente, en su carácter de representante legal declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 4. AUTORIZACIONES. Autorizar al Dr. Meyer Alejandro Jorge, D.N.I. N° 32.850.433, Mat. Prof. N° 3115, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy o entidad que la remplace, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. 5. REPRESENTANTE LEGAL:  Se designa como representante legal en carácter de Gerente a: MEYER RICARDO MARCELO, DNI N° 13.550.120 CUIT N° 20-13550120-5 argentino, casado, mayor de edad, profesión INGENIERO, con domicilio real y legal en calle El Cerezo Nº 805 Bº Loteo Labarta San salvador de Jujuy, República Argentina, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Bajo las cláusulas precedentes, se deja constituida “CAS S.R.L..”, por lo que previa lectura y ratificación, se firman en prueba de conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo. – ACT. NOT. Nº B 00749065- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI. TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY –JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 68-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-043/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 8 de Febrero de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 MAR. LIQ. Nº 31470 $1.200,00.-