BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/23

CESION DE ACCIONES DE TRAVIL SAS, CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL .- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 29 días del mes junio del año dos mil veintidós comparecen los Sres. VILTE DANIEL ALEJANDRO DNI 30.399.364,.CUIL 23-30399364-9, Y EL SR. VILTE EDUARDO AVELINO DNI 8.012.104 CUIL 20-08013104-1 ambos con domicilio las Heras Nº 1035, San salvador de Jujuy, provincia de Jujuy por una parte, en adelante denominado “CEDENTES”, y por la otra parte, los Sres. WILFREDO SORIANO, Argentino, mayor de edad; Documento Nacional de identidad número 23.728.571, CUIL 20-23728571-9, Domiciliado en calle 7 de octubre S/N de la localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, y FORTUNATO SORIANO, Argentino, mayor de edad;  Documento Nacional de identidad número 17.317.731 CUIL 20-17317731-4 Domiciliado en calle sin nombre domicilio sin numero de la localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques en adelante “CESIONARIOS”, con el objeto de celebrar la presente cesión de paquete accionario, que se compone de las siguientes cláusulas y manifestaciones: CLAUSULA PRIMERA: Que LOS CEDENTES son propietarios, en conjunto, de un total de quinientas mil acciones (500.000) de la S.A.S. denominada TRAVIL, siendo del Sr. VILTE DANIEL ALEJANDRO un total de doscientos cincuenta mil (250.000) acciones , y del Sr. VILTE EDUARDO AVELINO un total de doscientos cincuenta mil (250.000) acciones.- CLAUSULA SEGUNDA: Por este acto EL CEDENTE Sr. VILTE DANIEL ALEJANDRO, cede al Sr WILFREDO SORIANO. la totalidad de acciones que posee ( 250.000 acciones ) de la Sociedad por Acciones Simplificada referenciada colocando al Sr. WILFREDO SORIANO en la misma situación y posición jurídica que el Sr DANIEL VILTE detentaba en la sociedad.- Así también por este acto EL CEDENTE Sr. VILTE EDUARDO AVELINO, cede al Sr FORTUNATO SORIANO la totalidad de acciones que posee (250.000 acciones) de la Sociedad por Acciones Simplificada referenciada colocando al Sr. FORTUNATO SORIANO en la misma situación y posición jurídica que el SR EDUARDO VILTE  detentaba en la sociedad.- CLAUSULA TERCERA: Los  CEDENTES  manifiesta que no se encuentra inhibidos para disponer de sus bienes y derechos, agregando además que antes de ahora no se ha efectuado cesión de derechos ni transacción alguna sobre los derechos o acciones acá transados a persona ajena a la presente, como así también manifiesta que los derechos no se encuentran embargados ni sujetos a medida cautelar alguna. CLAUSULA CUARTA: Como contraprestación la CESIONARIA abona a la CEDENTE la suma de pesos dos millones ($2.000.000), cantidad ya percibida por la cedente, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago. CLAUSULA QUINTA: La CEDENTE, se obliga a notificar de la presente cesión a la sociedad; y realizar la inscripción en los libros correspondientes en una plazo no mayor de 30 días corridos de la firma del presente, pudiendo dicho plazo ser prorrogado ante adenda contractual entre las partes del presente.- CLAUSULA SEXTA: la Gerencia, atento a lo supra detallado y lo establecido en articulo séptimo de contrato constitutivo de TRAVIL SAS, será detentada a partir de la presente por el Sr. Wilfredo Soriano, debiéndose computarse los plazos de duración en dicho cargo desde la firma de la presente, constituyéndose como cabeza de órgano de administración con todas las facultades y derechos descriptos en cláusula séptima, subsiguientes y concordantes de contrato constitutivo de la SAS de referencia; por este acto presta plena conformidad el Sr. FORTUNATO SORIANO.- CLAUSULA SÉPTIMA: los CESIONARIOS declaran y manifiestan que TRAVIL SAS detentara como nuevo correo electrónico sito wsoriano_@hotmail.com, así también que el nuevo domicilio social será sito calle Amapola Nº 556 esquina las camelias, Barrio Chijra, san salvador de Jujuy , provincia de Jujuy.-  Mediante la presente se declara que brindan y dan autorización y poder para la inscripción de la presente ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, como así también a la realización de todo tramite que este proceso requiera al Dr. Meyer Alejandro Jorge, Abogado M.P.3115. Las partes constituyen sus domicilios en los denunciados en el encabezamiento para todos los efectos derivados del presente contrato. Ambas partes acuerdan someterse ante cualquier controversia suscitada con motivo de la presente cesión a la competencia ordinaria de los tribunales de la ciudad de S.S. de Jujuy. Se suscriben a la presente cuatro copias.-  ACT. NOT. Nº B 00709345- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI. TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY –JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 104-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-538/2022.-

ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 MAR. LIQ. Nº 31484 $1.000,00.-