LEY Nº 155
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 155/1908
A
RTICULO 1º.- Modifíquese el inciso 1º del Artículo 1º de la Ley de
Contribución Moviliar, en la forma siguiente:
“Inciso 1º”- Por cada cabeza de ganado vacuno, yeguarizo o mular,
de año arriba, diez centavos”.
A
RTICULO 2º.- Declárese válido el catastro existente para el bienio de
1909-1910, debiendo el P. E. proceder a su renovación del 1º de Noviembre
de 1910, de acuerdo con el Art. 3º de la ley respectiva.
A
RTICULO 3º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 29 de 1908.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY MANUEL PADILLA
Secretario Presidente