BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/23

DECRETO N° 7719-G/2023.-

EXPTE. N° 0400-5377/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 FEB. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a la contratación de servicios de unidades de transporte de pasajeros, urbano e inter-urbano, para el traslado de electores y autoridades de mesa en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, ida y regreso, en las elecciones convocadas por Decretos N° 7243-G-22 y N° 7244-G-22 para el día 7 de Mayo de 2023; quedando expresamente facultado el organismo para adjudicar, aprobar y culminar los procedimientos administrativo – contables pertinentes, debiendo cumplir exhaustivamente con el Decreto-Acuerdo N° 3716-H-78, Decreto-Ley N° 159-H/G-57, Ley N° 4958 y demás disposiciones legales vigentes en materia de ejecución de gastos y rendición de cuentas.-

ARTICULO 2°.- Constitúyese el “COMANDO ELECTORAL PROVINCIAL” a los fines de coordinar y ejecutar las medidas de seguridad pública, y de bioseguridad, del acto eleccionario provincial convocado para el dia 7 de Mayo de 2023.-

ARTICULO 3°.- Las medidas de seguridad pública, y de bioseguridad, se centrarán en la vigilancia y control de los establecimientos donde funcionen mesas receptoras de votos; de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos; de urnas y documentación durante su transporte, hasta la finalización del escrutinio definitivo; y del desplazamiento, concurrencia y permanencia de electores al sufragio.-

ARTICULO 4°.- El Comando Electoral Provincial dependerá del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Seguridad, en coordinación con los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Salud y de Educación.-

ARTICULO 5°.- Quedan subordinados al Comando Electoral Provincial:

 

  1. Personal de Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario de Jujuy, cuyo accionar será considerado como acto de servicio en tanto se enmarque en las tareas de custodia y seguridad del acto comicial.-
  2. Agentes dependientes del Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, en función de su necesaria participación en el proceso comicial, con sujeción a lo normado por el Artículo 14° de la Ley N° 4164.-

ARTICULO 6°.- Autorizase al Ministerio de Seguridad a designar el Comandante Superior Electoral y un Comandante Departamental, por cada Departamento  provincial, quienes actuarán con el carácter previsto por el Articulo 14° de la Ley N° 4164.-

ARTICULO 7°.- La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los cinco (5) días previos al acto eleccionario y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.-

La eventual necesidad de servicios de seguridad para custodia de material o documentación electoral que fuere parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución, que exceda de la fecha mencionada en el párrafo precedente, será cubierta con efectivos seleccionados o convocados al efecto.-

ARTICULO 8°.- Autorizase al Ministerio de Seguridad a celebrar convenios o acuerdos con autoridades nacionales, a fin de lograr la participación en el acto comicial de las fuerzas del Ejército Argentino, Gendarmería Nacional y/o Policía.-

ARTICULO 9°.- Facúltase al Ministerio de Seguridad dictar, con asesoramiento y coordinación de las autoridades del Comando Electoral Provincial, medidas, directivas, acciones u órdenes necesarias a efectos del cumplimiento del presente Decreto.-

ARTICULO 10°.- El Comandante Superior Electoral y los Comandantes Departamen­tales podrán emitir la constancia de justificación administrativa del Artículo 127°, primer párrafo, de la Ley Nacional N° 19.945, en casos que, efectivos o agentes de seguridad y bioseguridad afectados al comido no pudieran emitir el sufragio.

ARTICULO 11°.- Las erogaciones emergentes de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderán con las respectivas partidas de los organismos involucrados, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente: quedando facultado el Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones, afectaciones, refuerzos o transferencias de partidas presupuestarias necesarias.-

ARTICULO 12°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Infraestructura, Servidos Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, y de Educación.-

ARTICULO 13°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Transporte, Ministerio de Educación y Ministerio de Salud para conocimiento y efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR