BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/23

DECRETO N° 7493-E/2022.-

EXPTE. N° 200-90/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Rubén Daniel Martínez, D.N.I. N° 29.008.538, en contra de la Resolución N° 2827-E-21 de fecha 01 de marzo de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, de los antecedentes de autos, surge que el recurrente se siente agraviado por considerar que no se han merituado todas las presentaciones efectuadas solicitando el cambio de situación de revista, procedimiento que debe ser previsto en el Estatuto Ley N° 3520 y Decretos N° 4444-EC-94 y N° 3168-G-91, irregularidad en su designación y registro de Recursos Humanos y que la real fecha de’ ingreso es el 24 de octubre de 2014 y no octubre de 2015.-

Que, la Resolución atacada en su Artículo 1° reconoce los servicios prestados por el Sr. Rubén Daniel Martínez, como personal docente del Centro de Formación Profesional N° 1, en el cargo M.E.P. de la Oferta Formativa Gas, Tercera Categoría, Turno Tarde desde el 01 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2018.-

Que, en su Artículo 3° la Resolución mencionada ut-supra dispone rechazar el cambio de situación de revista de Suplente a Interino al recurrente por producirse la baja definitiva por acceder al beneficio jubilatorio el Sr. Wilfredo García quien fuera titular del cargo cuya suplencia ejerció el Sr. Rubén Daniel Martínez.-

Que, el recurrente ingreso en el año 2015 como docente del Centro de Formación Profesional N° 1 en carácter de suplente y detenta actualmente un cargo M.E.P. carácter Interino con fecha de baja por designación N° 089-DETP/19 desde el 04-04-19 al 31-12-19.-

Que, mediante Resolución N° 1842-SGE-18 se dio la continuidad de los docentes con cargos de Maestros de Enseñanzas Practicas de las Instituciones de Formación Profesional, facultando a la Dirección de Educación Técnico Profesional para formar los legajos correspondientes de los agentes de dichas instituciones y aplicar la Resolución N° 4179-E-16 para la cobertura de cargos en tanto se reglamente la efectiva reglamentación de la Formación Profesional.-

Que, la Dirección de Educación Técnico Profesional designo al recurrente conforme la normativa, mediante disposición de Designación N° 089‑DETP/19 y que por la resolución atacada se procedió a regularizar su situación laboral reconociéndole los servicios por los períodos 01 de octubre de 2015 al 31 de diciembre 2018, no habiendo aportado documentación idónea que indique que presto servicios desde el año 2014 como manifiesta en su escrito recursivo el recurrente.-

Que, obra dictamen de Asesoria Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal del Estado, del que se desprende que el Recurso Jerárquico, deviene en improcedente correspondiendo el dictado del acto administrativo que lo rechace, dejando constancia de que el mismo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al Articulo 33° de la Constitución Provincial, sin que importe rehabilitar las instancias caducadas y/o plazos vencidos.-

Por ello, y en uso de las facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Rubén Daniel Martínez, D.N.I. N° 29.008.538, en contra de la Resolución N° 2827-­E-21 de fecha 01 de marzo de 2021, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33° de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Acto Administrativo.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR