LEY Nº 154
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIOENS
SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 154/1908
A
RTICULO 1º.- Acuérdase a S. E. el Señor Gobernador de la Provincia,
Doctor Daniel Ovejero, la licencia que solicita por veinte días, para
ausentarse del territorio de la Provincia.
A
RTICULO 2º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY Julio 29 de 1908.-
JOSE VICENTE MOLOUNY MANUEL PADILLA
Secretario Presidente