BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/23
DR DIEGO ARMANDO PUCA JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARIA 4, EN EL EXPTE. N° C-184056/21– EJECUTIVO URZAGASTE, LUIS CARLOS C/ CARRILLO, MARIANELA FERNANDA” ha dictado el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE OCTUBRE DE 2022.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 413006 del DR. EZEQUIEL EDUARDO MARTINEZ, téngase presente el oficio al Tribunal Electoral debidamente diligenciado.- 2.- Asimismo, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 10 el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del CPC.- 3.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 4.- Notifíquese art. 155 del CPC.- VA FDO. DIEGO ARMANDO PUCA, JUEZ ANTE MI PROC. ENZO RUIZ, FIRMA HABILITADA. “//SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE AGOSTO DE 2021.- 1.- Téngase por presentado al DR. MARTINEZ EZEQUIEL EDUARDO por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de URZAGASTE LUIS CARLOS a mérito de la copia del Poder Gral. Para juicios que agrega.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado MARIANELA FERNAND CARILLO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMEROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 5.- Notifíquese ( Art. 154 del C.P.C.).- “Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia TRES VECES EN CINCO DIAS. Se hace saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación, conforme lo dispuesto por el art. 162 del CPC.-. SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE NOVIEMBRE DE 2022.-
01/03/06 MAR. LIQ. Nº 31335 $1.650,00.-