BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/23
Vocalía Letrada I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en el Expediente Nº 200-219-2019 Caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION – ABANDONO DE SERVICIO DEL AGENTE PAEZ JUAN RAMON, EJERCICIO 2019” ha emitido la Resolución Nº 1143-VL-I-2022 de fecha 05/04/2022, por la cual expresa: “VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Instaurar el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad previsto en el Cap. XI de la Ley Nº 4376/88, en contra del Sr. JUAN RAMÓN PÁEZ DNI N° 32.484.015, de conformidad con lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 2º: Correr vista al citado en el artículo anterior para que en el plazo de quince (15) días contados a partir de su notificación, produzca descargo y ofrezca descargo y ofrezca las pruebas que haga a su derecho de defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho dejado de usar y de continuar el procedimiento en rebeldía. ARTÍCULO 3º: Intimar al Sr. Juan Ramón Páez, para que en el mismo plazo constituya domicilio legal, dentro del radio de quince (15) cuadras del asiento de este Tribunal de Cuentas y denuncie su domicilio real, haciéndosele saber que, caso contrario, las notificaciones futuras se tendrán por cumplidas por ministerio de la ley en la Secretaría de este Organismo, en donde se reputarán como válidas de conformidad a los arts. 25º, 26°, 27º, 31° y concs. de la Ley Procesal Administrativa N° 1886. ARTÍCULO 4º: Hacer saber al mencionado en la presente resolución que los autos se encuentran a su disposición en División III Secretaria de Actuación para su examen y fotografiado a su cargo, a cuyos efectos deberán obtener turno bajo la modalidad instrumentada en la página: www.tribcuentasjujuy.gov.ar/Turnos, por el termino de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente. En ningún caso podrán ser retiradas de la oficina conforme art. 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1886. ARTÍCULO 5º: Dispónese que todos los actos emanados del Tribunal de Cuentas y/o sus Vocalías, y/o Fiscalías, se notificaran, a través del Sistema Integral de Gestión Electrónica (SIGE), conforme a la Resolución Nº 1955-TP-(RG)-2020, el responsable, Sr. Juan Ramón Páez, deberá generar una casilla electrónica para recibir notificaciones, la cual deberá gestionarse en la página web del Tribunal de Cuentas www.tribcuentasjujuy.gov.ar. La notificación se tendrá por formalizada en la fecha en que la cédula digital se deja disponible en el domicilio electrónico del destinatario de la comunicación, y por notificada en el momento en que se realice la apertura de la misma o bien tres (3) días después de haber sido remitida a la casilla si no hubiere abierto la misma. ARTÍCULO 6º: Notifíquese…”. Fdo.: DRA. MARIANA L. BERNAL – VOCAL LETRADA I del Tribunal de Cuentas. Ante mí, Dra. Noemí H. Fernández, Secretaría de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.
01/03/06 MAR. LIQ. Nº 31475 $1.650,00.-