BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/23
La Dra. ALEJANDRA M. L. CABALLERO – PTE. DE TRAMITE de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-142.041/2019, Caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: RAMOA, EVARISTA c/ SUCESION DE LUCIO BIENVENIDO PEÑA“, procede a notificar el presente Decreto: “San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre del 2022. 1.- Atento lo informado por Secretaria.- Al pedido de la actora de decaimiento de derecho para contestar la demanda, ha lugar. En su merito, hacese efectivo el apercibimiento ordenado mediante proveído del 4 de mayo de 2022 y en consecuencia, tengase por contestada la demanda por ARMINDA ELENA JAIME, RENE OSCAR JAIME, JOSE PEDRO REALES, MIRIAM CRISTINA HERRERA, DIEGO VICTOR MANUEL CARDOZO, DARIO EMILIO CARDOZO, GLADIS ESTELA CARDOZO, LUIS FERNANDO CARDOZO, ROBERTO LUIS CARDOZO, JUAN CARLOS GARZON, OLGA ESTER GARZON y RAFAEL HERMINIO GARZON en los términos del Art. 298 del C.P.C. Notifíqueselos de este proveído mediante edictos que se publicaran por un día en el Boletín Oficial y un diario local, y de los sucesivos por Ministerio de la Ley (Art. 52 del C.P.C.). 2. Asimismo, desígnese al Defensor Oficial de Ausentes en representación de los nombrados ARMINDA ELENA JAIME, RENE OSCAR JAIME, JOSE PEDRO REALES, MIRIAM CRISTINA HERRERA, DIEGO VICTOR MANUEL CARDOZO, DARIO EMILIO CARDOZO, GLADIS ESTELA CARDOZO, LUIS FERNANDO CARDOZO, ROBERTO LUIS CARDOZO, JUAN CARLOS GARZON, OLGA ESTER GARZON Y RAFAEL HERMINIO GARZON para que en término de CINCO DIAS de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado. 3. Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. ALEJANDRA CABALLERO – Pte. de Trámite, ante mí Dr. AUGUSTO BONILLA -Secretario.- San Salvador de Jujuy, 29 de Diciembre de 2022.- 1. Proveyendo la presentación del Dr. DIEGO MARCELO VALDIVIEZO de fecha 29 de diciembre de 2022, pasen las actuaciones a consideración de la Cámara Civil y Comercial de Feria a sus efectos conforme lo establece el Art. 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 4.055.- 2. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. ALEJANDRA CABALLERO -Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, ante mí Dra. LILIANA CHOROLQUE –Secretaria.- San Salvador de Jujuy, de Enero del 2.023.-
03 MAR. LIQ. Nº 31441 $550,00.-