BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/23

Instrumento Constitutivo de “EXPRESO FEDERAL NORTE S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 27 de Enero del año dos mil veintitrés, comparece la señora MELGAREJO GIMENA ELIZABETH, DNI N° 36.350.913, CUIT Nº 23-36350913-4, de nacionalidad argentina, nacida el 02 de Noviembre de 1993, de profesión Comerciante, con domicilio real calle El Progreso N° 1264, C.P. 4600, Localidad Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) de conformidad con las siguientes: I- ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denominara EXPRESO FEDERAL NORTE SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de  la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Domicilio electrónico: “martiinchoo17@gmail.com”.  ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación las siguientes actividades: principal: producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) prestación del Servicio Público, Postal, Telegráfico, Nacional e Internacional de la República Argentina, para la administración, recolección, transporte, transmisión y entrega de mensajería, información, fondos y bienes dentro de la República Argentina, y desde la misma hacia el exterior como asimismo desde el exterior hacia la República Argentina, de acuerdo a las disposiciones que integren el régimen regulatorio de la actividad postal y consecuentemente podrá desarrollar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente a tal objeto. Segundo: Venta y distribución de materiales de construcción para cualquier tipo de obra; Tercero: Fábrica de aberturas; Tercero: Transporte de pasajeros dentro del país y Transporte de Cargas en general dentro y fuera del país.- Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente. Podrá celebrar contratos de colaboración empresarial, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $1.000.000 (Pesos UN MILLON), representando por 100 (cien) acciones ordinarias escriturales, de $10.000 (Pesos DIEZ MIL), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.  ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación social obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios (futuros) se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.  ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables (EECC) conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los EECC a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del  capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle  Alberdi Nº 6848, barrio centro, Localidad Doctor Manuel Belgrano, Código Postal 4600, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: la socia unipersonal ELIZABETH GIMENA MELGAREJO suscribe el 100% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: en la cantidad de 100 (cien) acciones ordinarias escriturales con derecho a un voto por acción y se integra en un 25% (veinte cinco por ciento) en efectivo por $250.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) al momento de la suscripción.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador/es titular/es a: Ramírez Martín Alberto, DNI Nº 38.976.098 CUIT Nº 20-38976098-7 de nacionalidad Argentina, nacido el 17/01/1994, con domicilio real en la calle Heroína Jujeñas Nº 220, Localidad Palpalá, Código Postal 4612, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social.- Administrador suplente a: MELGAREJO GIMENA ELIZABETH, DNI N° 36.350.913, CUIT Nº 23-36350913-4, de nacionalidad argentina, nacido el 02 de Noviembre1993, de profesión Comerciante, con domicilio real calle El Progreso N° 2640, CP 4600, Localidad Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quienes acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y ambos manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de las “NOMINA DE PERSONAS POLITICAMANTE EXPUESTAS “ aprobadas por la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 1 de la resolución 11/11, 52/2012 y 127/12 (LEY 25.24696), además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto DISPUESTO POR INSCRIPCION. 5. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de los señores Ramírez Martín Alberto, CUIT Nº 20-38976098-7 y MELGAREJO GIMENA ELIZABETH., CUIT 20-36350913-4., para que por sí o por terceros realice todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad para otorgar poder de igual tenor y alcance, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- El presente contrato será presentado ante las autoridades que correspondan en la provincia de Jujuy para su inscripción por la Escribana Claudia Viviana Yurquina, Titular Del Registro N° 86, quien queda facultada para la presentación, con jurisdicción para su regularización, en los términos de la ley de sociedades comerciales. Previa lectura y ratificación de todas y cada uno de los artículos precedentes, el cual reúne los requisitos exigidos por la Ley 27.349, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra. ACT. NOT. Nº B 00762293- A 00235932. ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. Nº 86- S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 79-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-031/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

03 MAR. LIQ. Nº 31479 $1.200,00.-