LEY Nº 153

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 153/1908
A
rtículo 1º.- Apruébase el convenio celebrado en 22 de Enero del
corriente año entre el P. Ejecutivo de la Provincia y el de la Nación,
modificado el de 31 de Octubre de 1905, relativo á la construcción de
obras de salubridad en la ciudad de Jujuy..
A
rtículo 2º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY Junio 17 de 1908.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY TEOFILO S. DE BUSTAMANTE
Secretario Presidente