BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/23
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 2 días del mes de febrero de 2023, entre ALEJANDRA MARÍA VAYSSIE, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de profesión Licenciada en Ciencias de la Educación, estado civil casada, con D.N.I. Nº 23.195.539, CUIL 27-23195539-4, domiciliada en calle Macaón N° 4410 B° Jardines del Jockey, Provincia de Córdoba; MARÍA FLORENCIA AUBRIT VAYSSIE, argentina, mayor de edad, estado civil soltera, de profesión Abogada, con D.N.I. 37.852.799, CUIL 27-37852799-1, domiciliada en calle Macaón N° 4410 B° Jardines del Jockey, Provincia de Córdoba; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “AUVAY SRL” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre las suscritas y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTICULO SEGUNDO: La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Carlos Barcena N° 114, B° Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios. El correo electrónico de la empresa será auvaysrl@gmail.com.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá una duración de 50 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. ARTICULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a las siguientes actividades: compra, venta, importación, exportación, representación, consignación, producción y comercialización, operaciones afines y complementarias de la distribución de ropa, prendas de vestir femeninas y masculinas, indumentaria deportiva, fibras, tejidos, hilados, calzados, botonería, mercería, lencería, blancos, bijouteri, fantasías, marroquinería, y las materias primas que lo componen. Crear franquicias y/o adquirir franquicias para la realización de dichas actividades, bajo el sistema de “franchising” o “franquicia comercial”, tanto en el ámbito de su país de origen como en el exterior, instalando unidades franquiciadas, adquiriendo en forma directa o a través de terceros los materiales, servicios y/o insumos que resulten necesarios o convenientes. La redacción, elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos y la creación de diseños industriales y comerciales; la dirección, asistencia técnica, transferencia tecnológica y de comercialización, inspección, control y administración en tales proyectos y actividades. La titularidad, explotación o cesión de diseños y de la propiedad industrial en todas sus modalidades y clases. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad directa o indirectamente, mediante la titularidad de cuotas o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o mediante cualesquiera otras formas admitidas en Derecho. ARTICULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) dividido en quinientas (500) cuotas de PESOS UN MIL ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integraran en partes iguales. El cincuenta por ciento del capital, PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) es integrado en este acto, y el saldo se integrará en veinticinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($500) cada uno de los socios. Todo esto lo integran a nombre de la sociedad. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado.- ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Articulo Nº 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito al otro socio quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. ARTÍCULO SEPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. ARTICULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los socios, señoras ALEJANDRA MARIA VAYSSIE y MARIA FLORENCIA AUBRIT VAYSSIE, quienes revisten el carácter de GERENTES como condición expresa de la constitución societaria. Los Gerentes designados constituyen domicilio en los reales arriba mencionados. ARTICULO NOVENO: Los Gerentes pueden actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el ARTICULO CUARTO del presente contrato.- El uso de la firma social para actos de disposición y toma de créditos será de ejercida por mayoría simple de socios en ejercicio conjunto de la Gerencia. ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden –mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la sociedad, deberán realizarse en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. En todos los casos, el gerente que así se designare a todos los fines de sus gestiones. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de la ley general de sociedades. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de la ley general de sociedades y con las mayorías allí determinadas. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio económico cierra el día 31 de agosto de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco (5) por ciento hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo a los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente.- ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Se faculta expresamente al Dr. Benito Nicolás Savio Cravero a realizar todos y cada uno de los trámites tendientes a la inscripción de la Sociedad que por este acto se constituye. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ESC. ANTONELLA S. SOUILHE. SUPLENTE. REG. Nº 712- CORDOBA CAPITAL.-
RESOLUCION Nº 091-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-056/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Febrero de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
03 MAR. LIQ. Nº 22430 $1.200,00.-