BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/23
DECRETO N° 7381-ISPTyV/2022.-
EXPTE. N° 200-469/14
Agreg. N° 222-1047/90.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2022.-
VISTO:
El expediente N° 200-469/2014, caratulado: “MANCINI JOSÉ SEGUNDO S/ AUTORIZACIÓN PARA-ESCRITURAR EL LOTE RURAL 539 UBICADO EN FINCA LAVALLEN Y SAN JUAN DE DIOS — DPTO. SAN PEDRO DE JUJUY”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. José Segundo Mancini solicita se deje sin efecto la cláusula ordenada por él Estado Provincial referida a la prohibición de disponer por el termino de diez años el inmueble individualizado como lote 539, Padrón D-12553, Matricula D-16284 ubicado en la Finca Lavallen y San Juan de Dios, Departamento San Pedro de Jujuy, establecida en la Escritura Pública N° 30, por la cual el Estado Provincial vende, cede y transfiere a los herederos del Sr. Pascual Martín Zampini el inmueble mencionado.
Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado sostiene que se encuentra acreditado que las tierras oportunamente adjudicadas al Sr. Pascual Martín Zampini vienen siendo explotadas desde 2001 por, el Sr. José Segundo Mancini, situación que fuera consentida por parlé de la autoridad de aplicación de la ley N° 4394/88.
Que, se encuentra exteriorizada la voluntad de los herederos del Sr. Pascual Zampini -titulares de dominio- consistente en escriturar el lote rural a favor de quien efectivamente se encuentra explotando la tierra.-
Que, obran constancias del Expediente Judicial N° B- 68086/01 Caratulado: “Sucesorio De Zampini Pascual”, radicado en el Juzgado Civil y Comercial N° 4, Secretaria N° 8 de los tribunales de la provincia de Jujuy, donde se ordena la escrituración del inmueble individualizado como lote 539 del distrito Lavayen, Departamento de San Pedro, a favor del Sr. José Segundo Manicini.-
Que, el Articulo 74 de la Constitución Provincial y los principios de la Ley de Tierras Fiscales Rurales N° 3196, ordenan incorporar las tierras fiscales rurales a procesos productivos en explotaciones agropecuarias o forestales, además de la obligación del Ejecutivo Provincial de promover el aprovecharniento económico y social de la tierra urbana, como rural, debiendo estimularse la producción de la tierra y contribución a mejorar condiciones naturales de la tierra productiva.-
Que, la Ley 3169 de Tierras Fiscales establece como principio general la prohibición de disponer del bien inmueble adjudicado. No obstante ello, el Artículo 39 de esa norma, establece la excepción al señalar; “No obstante la indisponibilidad establecida en otras normas (Artículos 37, 64 inc. 9 y 75 inc. 3) el propietario podrá disponer del predio con autorización previa y expresa del Poder Ejecutivo.., en el acto o el instrumento correspondiente se dejará constancia de la autorización expresa para transferir…”
Que se encuentra acreditado que el Sr. José Segundo Mancini es capaz de adquirir de conformidad con los requisitos de la Ley 3169 y reglamentaria, y se compromete a dar cumplimiento a sus disposiciones conforme Art. 39 de dicha normativa.
Por su parte, agrega Fiscalía de Estado que se constató que el Sr. José Segundo Mancini detenta la posesión del lote rural, que trabaja y produce el mismo, dando cumplimiento a lo establecido en la Carta Magna Provincial y por aplicación del Artículo 39 de Ley N° 3196; por lo cual correspondería hacer lugar a lo solicitado. Tal criterio resulta compartido por parte del Sr. Fiscal de Estado.-
En consecuencia, corresponde eximir a los actuales propietarios de la parcela 539, Padrón D-12553, Matricula D-16284 respecto de la prohibición de disponer el inmueble por el término de diez años, y en consecuencia autorizar a los actuales titulares registrales a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de José Segundo Mancini.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- HACER LUGAR a lo solicitado por parte del Sr. José Segundo Mancini. En consecuencia, corresponde AUTORIZAR de forma excepcional a los actuales titulares registrales a otorgar escritura traslativa de dominio del inmueble individualizado como parcela 539, Padrón D-12553, Matricula D-16284, a favor del señor José Segundo Mancini, DNI N° 14.312.801.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR