LEY N°152
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N°152/1.908
ARTICULO 1°.- Fíjase como Capital del Departamento de Cochinoca el
pueblo de “Abra Pampa”, donde tendrán asiento y residencia sus
autoridades.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Sala de Sesiones -Jujuy Junto 3 de 1.908.
MANUEL PADILLA
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNY
Secretario