BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/23
DECRETO N° 6663-S/2022.-
EXPTE. N° 712-114/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SEP. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2022- Ley Nº 6256, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIEREASE
DE:
- de O.: R 06-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala
Categoría Nº de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley Nº 4418
TOTAL 1
A:
- de O.: R: 06-01-25
Hospital San Isidro Labrador
Categoría Nº de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley Nº 4418
TOTAL 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R: 06-01-25
Hospital San Isidro Labrador
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
E (j-1) 1
Agrupamiento Profesional
Esc. Prof.
Ley Nº 4418
TOTAL 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
E (j-1) 1
Agrupamiento Profesional
Esc. Prof.
Ley Nº 4418
TOTAL 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por designada en carácter de interina a la Farmacéutica Sandra Soledad Sánchez, CUIL Nº 27-36700660-4, en el cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley Nº 4135 modif. Ley Nº 4418, de la U. de O.: R6-01-25 Hospital “San Isidro Labrador”, a partir del 4 de junio del 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese por la Dirección del Hospital “San Isidro Labrador” deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de titulo del Farmacéutico Sandra Soledad Sánchez, como requisito indispensable para la designación interina individualizada en el articulo 2º.-
ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley Nº 6256, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2022
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-25 Hospital “San Isidro Labrador”.-
EJERCICIOS ANTERIORES ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública. –
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR