LEY Nº 151
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 151
A
rtículo 1º.- Declárese á la Provincia acogida a los beneficios que
expresa la Ley Nacional Nº 5195 sobre la extinción del paludismo.
A
rtículo 2º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 03 DE 1908.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY MANUEL PADILLA
Secretario Presidente