BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/23
Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el expediente Nº C 213991/2022 caratulado “San Salvador de Jujuy, 10 de febrero de 2023… 3) Ordénase la recaratulación de la presente causa como: “Sumarísimo por Cambio de Nombre: María Paola Vázquez Agostini y Camila Antonella González Vázquez”. Remítase a Mesa General de Entradas a sus efectos.- 4) Admítase la presente acción por cambio de nombre, la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 395 cctes. y sgtes. del CPC y art. 70 del CCC.- 5) Por ofrecida la Prueba: Documental: téngase presente. De oficios: se hace saber a la Dra. María Antonella Yapura, que deberá ocurrir por la vía que corresponda al efecto del desarchivo del expediente C-091420/17, caratulado “Alimentos: Vázquez, Agostini María Paola c/ González, Fernando Daniel y González Tomás Ignacio”, asimismo deberá informar la radicación del mismo para solicitar su remisión. Cumplido líbrese oficio al Juzgado correspondiente solicitando la remisión como prueba del expediente C-091420/17, caratulado “Alimentos: Vázquez, Agostini María Paola c/ González, Fernando Daniel y González Tomás Ignacio”. Testimonial: Ténganse presentes para el caso de ser necesario.- 6) Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, una vez por mes en el lapso de DOS MESES (art. 70 CCC).- 7) Líbrese Oficio a la Dirección de Inmuebles de la Provincia a fin de que proceda a informar si sobre Camila Antonella González Vázquez, DNI 47.545.100, pesan inhabilidades e inhibiciones (art. 43 Ley Prov. 3327/7).- 8) Líbrese Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas a fin de que proceda a informar si sobre Camila Antonella González Vázquez, DNI 47.545.100, pesan inhabilidades e inhibiciones (art. 76 D.L. Nacional N° 2204/63).- 9) Líbrese oficio a Mesa General de Entradas, a fin de que informe si se registran causas a nombre de Camila Antonella González Vázquez, DNI 47.545.100.- 10) Dese intervención, al Defensor de Menores que por turno corresponda, al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y al Ministerio Público Fiscal (Art. 103 del CCC).- 11) Notifíquese la presente providencia al Sr. Fernando Daniel González en su domicilio real 12) Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 13) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez – Ante mí: Dra. Silvia Raquel Cejas – Secretaria”. Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y un diario local, una vez por mes en el lapso de DOS MESES (art. 70 CCC).- San Salvador de Jujuy, 10 de febrero de 2023.-
22 MAR. 24 ABR. LIQ. Nº 31555-31722 $1.100,00.-