BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/23

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETO ACUERDO Nº 0024.23.009.-

EXPEDIENTE Nº 16-3706-2023-1.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 MAR. 2023.‑

VISTO:

La aceleración de las expectativas inflacionarias y los niveles de precios registrados, los cuales distorsionan los montos topes estimados para las Contrataciones Directas, Concurso de Precios, licitaciones Privadas y Licitaciones Públicas, en el marco de lo estipulado en el art. 21º del Reglamento para las Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, ante esta circunstancia y teniendo presente la Ordenanza N° 3277/2001 de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la cual faculta al Departamento Ejecutivo a fijar y actualizar los mencionados montos;

Que, mediante Decreto Acuerdo Nº 0072.22.009 de fecha 19 de Agosto de 2022, se dispuso la última actualización de los valores topes estimados para las Contrataciones Directas, Concurso de Precios, Licitaciones Privadas y Licitaciones Públicas;

Que, la inflación acumulada para el año 2022 fue del 94,8%, el valor interanual a Febrero del 2023 se ubicó en el 98,5% y las expectativas proyectan para este presente 2023 un valor del 97,6%, según el REM (Relevamiento de Expectativas del Mercado) del BCRA (Banco Central de la República Argentina); se espera para este año un similar escenario al del año anterior, sin mayores desaceleraciones ni cambios, sino por el contrario, una continuidad en la tendencia inflacionaria de estos últimos ejercicios financieros;

Que, atento a los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC): el IPC (índice de Precios al Consumidor), el ICC (índice del Costo de la Construcción) y la denominada Inflación Congreso, relacionados directamente con las contrataciones que realiza a diario el Municipio, en bienes de consumo, capital, servicios y realización de las obras públicas se torna necesaria una revisión de los mencionados topes;

Que, de lo expuesto resulta imperioso proceder a una nueva modificación de los valores topes vigentes de los conceptos precedentes;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: A partir del día 09 de Marzo de 2023, actualícense los valores topes estimados para las contrataciones a regir en el ámbito de este Municipio, los cuales se encuentran descriptos en el art. 21º del Reglamento para la adquisición, enajenación y contrataciones de bienes y servicios del Estado Municipal, en los montos que se detallan:

  1. a) CONTRATACION DIRECTA:
  2. Bienes de Consumo y/o Servicios No Personales hasta $ 8.500.000,00.‑
  3. Bienes de Consumo destinados a Obras Públicas, Bienes de Capital y/u Obras Públicas hasta $ 30.000.000,00.‑
  4. b) CONCURSO DE PRECIOS:
  5. Bienes de Consumo y/o Servicios No Personales hasta $ 28.000.000,00.‑
  6. Bienes de Consumo destinados a Obras Públicas, Bienes de Capital y/u Obras Públicas hasta $ 110.000.000,00.‑
  7. c) LICITACION PRIVADA:

Bienes de Consumo y/o Servicios No Personales hasta                                                                         $ 70.000.000,00.‑

Bienes de Consumo destinados a Obras Públicas, Bienes de Capital y/u Obras Públicas hasta          $ 210.000.000,00.‑

  1. d) LICITACION PUBLICA:
  2. Bienes de Consumo y/o Servicios No Personales cuyos montos superen la suma de $ 70.000.000,00.‑
  3. Bienes de Consumo destinados a Obras Públicas, Bienes de Capital y/o Obras Públicas cuyos montos excedan la suma de $ 210.000.000,00.‑

ARTICULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial Provincial y Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a Dirección General de Compras y Suministros, Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Auditoria Interna Municipal, respectivamente.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente