BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/23
Contrato de Sociedad por Acciones Simplificadas – SI HAY S.A.S.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés; se presenta el Sr. BRUNO BARRETO, 33 años de edad, DNI Nº 34.969.806, CUIT N° 20-34969806-5, argentino, soltero, mayor de edad, profesión productor y realizador audiovisual, con domicilio real y legal en calle Celin Issa N° 100, de la ciudad de S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien actúan por sí y decide constituir en este acto la Sociedad de Acciones Simplificada-SAS, conforme a las disposiciones de la Ley 27.349, Ley 27.349 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será SI HAY S.A.S., fijando su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy.- Podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior.- SEGUNDA: Plazo: El periodo de duración se fija en sesenta (60) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes acciones: a) creación, producción, diseño, posproducción, confección, distribución, exhibición y comercialización de servicios audiovisuales y/o publicidades y su difusión por todos los medios idóneos, como ser radio, cine, televisión, video, gráfica, internet, digitales y cualquier otro medio de comunicación social; b) creación, organización, producción, promoción, posproducción, comercialización, distribución, exportación y exhibición de obras y formatos audiovisuales conocidos o por descubrirse (o desarrollarse), videos, documentales, ficciones, comerciales, institucionales, largometrajes, mediometrajes y cortometrajes cinematográficos, contenidos transmedia, programas de televisión en general, miniseries, tiras, unitarios, producciones fotográficas, audiovisuales y multimedia sin importar el soporte en el que se registren, almacenen y transmitan, entre otros formatos de contenidos audiovisuales; c) Organización y producción de eventos, espectáculos artísticos, y/o culturales, de entrenamiento publicitarios, televisivos, teatrales, cinematográficos y/o deportivos; Asimismo, la prestación de servicios conexos con lo artístico y cultural, tales como la representación de artistas, servicios de edición y/o dirección audiovisual o teatral, la compra o venta de derechos autorales, obras de arte, intermediación en la contratación; d) La exportación e importación por cuenta y orden de terceros o en sociedad con terceros de derechos de autor sobre toda clase de libros, discos, obras teatrales, musicales, cinematográficas, televisivas, videográficas, periodísticas, deportivas, eventos y páginas web; e) capacitaciones, asesoramientos, instancias de formación profesional académica y/o actividades vinculadas a la docencia en materia audiovisual y cinematográfica; Para la realización de su objeto la sociedad podrá comercializar, alquilar, importar y exportar equipos de producción cinematográfica, digitales y video. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos relacionados con su objeto social que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto, pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna naturaleza. CUARTA- Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000), integrado por doscientas (300) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Un Mil ($1.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo establece el art 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondiente a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N' 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- QUINTA: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad la decisión teniendo preferencia para la adquisición cualquiera de los socios.- SEPTIMA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros, y cuya duración será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. OCTAVA: Órgano de Gobierno. La reunión de socios se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. La sociedad deberá llevar la contabilidad y libros conforme art. 58 y conc. de la Ley 27.349 y modif.- DECIMO-PRIMERA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas.- DECIMO-SEGUNDA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMO-TERCERA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: SEDE SOCIAL – CAPITAL SOCIAL – DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA POLITICAMENTE EXPUESTA – DECLARACION JURADA DE BENEFICIARO FINAL – DOMICILIO ELECTRONICO – AUTORIZACIONES. – 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Celin Issa N° 100, Barrio Bajo la Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. – 2. Capital Social – Suscripción: El socio suscribe el 100% del capital social. El capital social se integra en un
Marrzo,, 06 de 2023..–
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veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario en Banco Macro S.A. por el monto de pesos SETENTA Y CINCO MIL ($75.000), y el 75% restante dentro de los dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. – 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración: Designar como Administrador Titular a BRUNO BARRETO, 33 años de edad, DNI N° 34.969.806, CUIT N° 20-34969806-5, argentino, soltero, mayor de edad, profesión productor y realizador audiovisual, con domicilio real y legal en calle Celin Issa N° 100, S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, constituyendo domicilio especial en este último domicilio, quien manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y como Administradora Suplente a la Sra. MARIANA LUCIA MANGINI, 61 años de edad, DNI 14.387.711, CUIT N°27-14387711-1, argentina, casada, mayor de edad, profesión Arquitecta, con domicilio real y legal en calle Celin Issa N° 100, Barrio Bajo la Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy quien manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. 4. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. – 5. Declaración Jurada de Beneficiario Final: El compareciente, en su carácter de representante legal declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 6. Informa Domicilio Electrónico de la Sociedad: El compareciente, informa en el carácter de representante legal, la fijación como domicilio electrónico de SI HAY S.A.S.: info@si-hay.com.- 7. Autorizaciones. Autorizar al Dr. Agustín Masacessi, D.N.I. N° 36.710.079, Mat. Prof. N° 4153 y al CPN Germán Pedro Ponce D.N.I 12.007.707 Mat. Prof. N° 355, a realizar todos los trámites legales, fiscales y tributarios, solo durante la etapa de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy y/o Fiscalía de Estado, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Bajo las cláusulas precedentes, se deja constituida “SI HAY S.A.S.”, por lo que previa lectura y ratificación, se firman en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ACT. NOT. Nº B 00767228- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM. ADS. REG. Nº 69. S.S. DE JUJUY– JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 126-DPSC/2023-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-070/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 FEB. 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. AGUSTIN MASACESSI, en carácter de APODERADO DE “SI HAY S.A.S” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 22 de febrero de 2023 de “SI HAY S.A.S..” cuyas copia obra en autos.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES
06 MAR. LIQ. Nº 31518 $1.200,00.-