BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/23

CONTRATO DE SOCIEDAD DE SUKHA S.R.L.- Entre Pablo Alberto Rosas Bernal, CUIT 20-27232324-1 , DNI 27232324, nacido el 29 de junio de 1979, de 43 años de edad, argentino, CONTADOR PUBLICO NACIONAL, ABOGADO, casado con domicilio en calle el Lapacho N° 96 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, y NORMA CECILIA LOZANO CUIT 27-28646447-0, DNI 28646447, nacida el 14 de septiembre de 1981, de 41 años de edad, argentina, PSICOLOGA, casada, con domicilio en calle el Lapacho N° 96 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, ambos mayores de edad, personas hábiles para contratar convienen en celebrar el presente contrato de sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias, así como por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO SOCIAL: la Sociedad girará con el nombre de “SUKHA SRL” y tendrá su domicilio social y legal en calle Prolongación Juan Carlos Dávalos N° 180 Depto. 4 B° Marcelino Vargas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el país o en el extranjero, asignándoles o no capital. SEGUNDA: DURACION: el plazo de duración de la sociedad es de cuarenta años a contar de la fecha de inscripción del presente contrato. TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por si, por medio de terceros, y/o asociada a terceros en el país y/o el extranjero a : A) Transporte de pasajeros para fines turísticos, mineros, de recreación, y en general etc., B) Alquiler de vehículos con o sin chofer para fines turísticos, mineros, de recreación y en general, etc., C) Compra y venta de vehículos 0km y usados para fines turísticos, mineros, de recreación y en general, etc., D) Actividad de la construcción para refacción en general, venta y alquiler de unidades funcionales en pozo y/o finalizadas al igual que la compra y venta de terrenos e inmuebles para fines turísticos, mineros, de recreación y en general, etc. E) Consultoría y Administración de empresas, gerenciamiento de empresas, asesoramiento comercial integral, de gestión, financiera, marketing, investigación de mercado, creación y liquidación de sociedades, asesoría, CONTRATOS – CONVOCATORIIAS – ACTAS
Marrzo,, 06 de 2023..–
Bollettíín Offiiciiall Nº 27
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desarrollo y administración y reclutamiento de personal, para fines turísticos, mineros, de recreación y en general, etc. F) Venta por mayor y menor de artículos comestibles, perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, para fines turísticos, mineros, de recreación y en general, etc. CUARTA: Para la realización del objeto social y el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por estatuto, contratar con el estado Nacional, Provincial o Municipal, pudiendo acceder a Regímenes de promoción, franquicias impositivas y Regímenes de desgravación que ayuden al cumplimiento del Objeto Social. QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES (3.000.000,00) divididos en 3.000 cuotas sociales de pesos MIL (1.000) cada una, que los socios suscriben en su totalidad, en la siguiente forma: Norma Cecilia Lozano mil quinientas treinta cuotas sociales, Pablo Alberto Rosas Bernal mil cuatrocientas setenta cuotas sociales, correspondiéndoles el porcentaje de cincuenta y uno por ciento (51%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) respectivamente. El capital suscripto se integrará en dinero en efectivo en la proporción del 25%, debiendo integrar el 75% restante en un plazo de dos años de suscripto el presente contrato. SEXTA: CESION DE CUOTAS: Ninguno de los socios podrá ceder las cuotas sociales si no mediare el consentimiento expreso de los restantes socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas lo comunicara fehacientemente al resto de los socios, quienes se pronunciaran dentro de los treinta días siguientes a dicha comunicación, presumiéndose el consentimiento si no se notifica la oposición dentro del plazo aludido. SEPTIMA: ADMINISTRACION Y REPERSENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente, en forma individual, por tiempo indeterminado. En este acto se designa como Gerente titular a Pablo Alberto Rosas Bernal, constituyendo domicilio especial en calle Prolongación Juan Carlos Davalos N°180 barrio Marcelino Vargas, depto. N°4 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, quien acepta el cargo en este mismo acto. El Gerente deposita a modo de garantía en la caja de la sociedad la suma de pesos treinta mil con 00/100 (30.000,00). OCTAVA: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES: El o los Administradores tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales. Podrá en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos disponer por cualquier título de bienes muebles e inmuebles, títulos, valores y derechos, operar en Bancos, Entidades Financieras, Compañías crediticias oficiales y/o privadas, dar y revocar poderes, judiciales, de administración, disposición y de otra naturaleza y ejecutar todo otro hecho, acto jurídico o contrato que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad. NOVENA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS: Los socios podrán examinar los libros y documentos sociales y contables y recabar de los administradores o apoderados los informes que estimen convenientes. DECIMA: DELIBERACIONES: Se llevará un libro de actas donde se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios. La deliberación, mayoría y cómputo de los votos se regirán por lo dispuesto en los artículos 159, 160, 162 de la ley 19.550 y sus modificaciones. DECIMA PRIMERA: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico cierra el día 31 de enero de cada año, a esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme con las disposiciones vigentes y normas técnicas en la materia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: A) El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal, B) A remuneración de los Administradores; y C) El saldo en todo o, en parte se distribuirán a los socios según decisión en asamblea y acuerdo a las cuotas que representen cada uno. DECIMA SEGUNDA: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la ley. Disuelta la sociedad, su liquidación si corresponde, estará a cargo de los socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios en la proporción indicada en la cláusula quinta. DECIMO TERCERA: Por el presente se confiere mandato especial al Dr. Contador Pablo Alberto Rosas Bernal, DNI 27.232.324, para gestionar la constitución de la sociedad, su inscripción en el Registro pertinente, AFIP, DGR, DGRM, y demás inscripciones pertinentes, quedando autorizado para aceptar cualquier modificación contractual. DECIMO CUARTA: Serán de aplicación supletoria en el presente contrato, las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, las del Código Civil y Comercial en su caso, con sus respectivas normas modificatorias y complementarias. DECIMO QUINTA: Por la presente y en cumplimiento con la Unidad de Información Financiera declaramos bajo fe de juramente que la Sra. Norma Cecilia Lozano y el Sr. Pablo Alberto Rosas Bernal no se encuentran incluidos y / o alcanzados dentro de la nómina de Personas Expuestas Políticamente según resolución UIF 11/2012 y 52/12. También manifestamos no estar inhibidos ni inhabilitados para ejercer la actividad que va a desarrollar la sociedad. DECIMO SEXTA: En este acto el Sr. PABLO ALBERTO ROSAS BERNAL acepta el cargo de la Administración y Representación de la sociedad SUKHA S.R.L., a partir de la inscripción del presente contrato, cumpliendo con los art. 157 y 264 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias. DECIMO SEPTIMA: PODER ESPECIAL BANCARIO En este acto también se otorga poder especial para actividad bancaria en forma indistinta a los socios Dr. C.P.N. Pablo Alberto Rosas Bernal D.N.I. 27.232.324 y Licenciada Norma Cecilia Lozano D.N.I. 28.646.447 para firmar y suscribir en el o los bancos de Plaza los siguientes actos: abrir y cerrar cuentas corrientes, abrir y cerrar toda cuenta, depositar y girar sobre depósitos, girar en descubierto, endosar cheques, endosar pagares, cobrar y percibir toda suma de dinero, solicitar créditos en pesos, solicitar créditos en moneda extranjera, renovar documentos, caucionar, realizar transferencias de todo tipo, emitir letras de cambio, aceptar letras de cambio, comprar y vender cambio, depositar y retirar valores fondos, alquilar cajas de seguridad, solicitar y retirar chequeras y solicitar estados de cuentas. Quedando facultados para presentar escritos, títulos y documentos, firmar y suscribir los mismos, solicitar y retirar la documentación necesaria y en fin celebrar todo tipo de trámite y gestión necesaria y suficiente para el desenvolvimiento ordinario de la sociedad SUKHA S.R.L. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy a los 06 días del mes de febrero de 2023.- ACT. NOT. Nº B 00769043- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY– JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 128-DPSC/2023-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-067/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 FEB. 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. PABLO ALBERTO ROSAS BERNAL, en carácter de APODERADO DE “SUKHA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 6 de febrero de 2023 de “SUKHA S.R.L.” cuyas copia obra en autos.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES
06 MAR. LIQ. Nº 31547 $1.200,00.-