BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/23
DECRETO Nº 7607-G/2023.-
EXPTE. Nº 200-498-22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2023.-
VISTO:
La Ley N° 6.340 sancionada por la Legislatura en la 1° Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2022, que establece el acceso integral al tratamiento de la enfermedad de Endometriosis; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Provincial asume como imperativo de su responsabilidad institucional, el fortalecimiento de su sistema jurídico, con la permanente actualización y puesta en vigencia de normas que, por su claridad, precisión, armonía y coherencia, garanticen su organización y aseguren la convivencia social.
Que, la Constitución Provincial en su artículo 80° impone que todo gasto o inversión del Estado Provincial se ajuste a la Ley de Presupuesto, y que la programación y ejecución del gasto público responda a criterios de eficiencia y economía.
Que, mediante Decreto Acuerdo N° 4752-HF/2021 se mantuvo la vigencia de las leyes N°4.439, N°4.440, N°4.539, N°5.101, N°5.233, N°5.450, N°5.562, N° 5.609, N° 5.637, N°5.685, N° 5.793, N°5.876, y artículo 47 de la Ley N°6.213, por el cual se prorroga la vigencia de las leyes de Emergencia Económica en los términos dispuestos por las Leyes N° 6.046 y N° 6.156.
Que, es necesario determinar la fuente de financiamiento de los gastos, evitando erogaciones que no cuenten con partida suficiente para atenderlos. En este sentido, la ley N° 6.340 establece un régimen de atención integral al tratamiento de la endometriosis para los afiliados del Instituto de Seguros de Jujuy, sin especificar de donde provendrá el financiamiento de tal erogación, generando incertidumbre, imprevisión e inseguridad en el Sistema de Salud.
Que, este proceder podría desequilibrar el sistema de salud del Instituto de Seguros de Jujuy, y su obligación legal de otorgar a los beneficiarios la accesibilidad a los servicios sanitarios de acuerdo a su capacidad económica-financiera.
Que, se destaca que los distintos efectores de los Sistemas Provinciales de Salud actualmente otorgan todas las prestaciones y prácticas para la correcta detección, tratamiento y recuperación de la enfermedad de la endometriosis, por lo qu se encuentra garantizado su oportuno abordaje.
Por ello, en usos de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Vétese en forma total la Ley N°6.340 titulada “Endometriosis y garantía de acceso integral a su tratamiento” sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 1° Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2022.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese y remítase a la Legislatura de la Provincia, con copia autenticada del presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR