BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/23
DECRETO Nº 7492-E/2022.-
EXPTE. Nº 1057-59-20.-
C/ AGREG. 1057-1380-20 y 1052-154-20.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por creada la Escuela Secundaria Rural N° 4 mediada por Entornos Virtuales, con Sede Central en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, CUE N° 3801050-00 y Anexos CUE 3801050-01 Sede de la localidad de Termas de Reyes, CUE 3801050-02 Sede de la localidad de Carahunco, CUE 3801050-03 Sede de la localidad de Tumbaya, CUE 3801050-07 Sede de la localidad de Tumbaya Grande, CUE 3801050-04 Sede de la localidad de Manantiales, CUE 3801050-05 Sede de la localidad de San Juancito, CUE 3801050-06 Sede de la localidad de La Intermedia, CUE 3801050-08 Sede en la localidad de El Sunchal, CUE 3801050-09 Sede en la localidad de León, CUE 3801050-10 Sede en la localidad de Colonia San José, CUE 3801050-11 Sede en la localidad de El Perchel y CUE 3801050-12 Sede en la localidad de Puesto del Marquéz , a partir del 04 de noviembre del año 2020, de conformidad a lo dispuesto por Resolución N° 2324-E-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020.-
ARTÍCULO 2°.- Téngase por asignada a la Escuela Secundaria Rural N° 4 mediada por Entornos Virtuales, creada en el Artículo 1° del presente Decreto, la siguiente planta funcional:
-Un (01) cargo de Director (Primera Categoría)
-Un (01) cargo de Vicedirector (Primera Categoría)
-Un (01) cargo de Secretario (Primera Categoría)
-Un (01) cargo de Asesor Pedagógico TC
-Veintiún (21) Cargos de Profesor Tiempo Completo (36 horas)
-Tres (03) Cargos Profesor Tiempo Parcial (18 horas)
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el funcionamiento de la Escuela Secundaria Rural N° 4 mediada por Entornos Virtuales será atendida con las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Educación por la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Jujuy:
Jurisdicción F Ministerio de Educación
U. de 0. 4 B Dirección de Educación Secundaria
Finalidad 5 Cultura y Educación
Función 3 Educación Media y Técnica
Escalafón L2 Personal Docente — Nivel Medio
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR