BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 02/12/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 8192-H.-

EXPTE. Nº 500-321/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2015.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4.307, 5.861 y;

CONSIDERANDO:

Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;

Que, es criterio de éste Ejecutivo Provincial establecer, a favor de los funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo incluidos los de la Defensoría del Pueblo, una nueva medida de política salarial a partir del mes de junio del corriente año;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir del 1º de Junio de 2015, en el marco de la política salarial del corriente ejercicio, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos-Acuerdos Nº 5764-H-06 y Nº 5765-H-06, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas y Funcionarios del Poder Legislativo, las siguientes medidas salariales, en los términos expresados en el exordio: a) Un incremento resultante del CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (5,4%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables. b) Un incremento del CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (5,4%) sobre el Adicional No Remunerativo.

ARTICULO 2º.-Exclúyese de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo al Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del Servicio Penitenciario, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

ARTÍCULO 3º.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.

 ARTÍCULO 4º.-Autorizase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para implantación de lo dispuesto en este acto.

ARTÍCULO 5º.-Establece que la erogación dispuesta en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTÍCULO 6º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese-en forma sintética-en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Hacienda a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR