BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 02/12/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 8084-H.-

EXPTE. Nº 500-317/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2015.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdos Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09, Nº 4760-H-09, Nº 3431-H-13, modificado por Decretos-Acuerdos Nº  4718-H-14, Nº 5068-H-14, Nº 3435-H-13 y modificatorio, Nº 7392-H-15 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decretos-Acuerdos Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09 y Nº 4760-H-09 se otorgó un Adicional No Remunerativo Bonificable para los distintos sectores públicos; el que fue incrementado en diversas oportunidades y por Decretos-Acuerdos Nº 3431-H-13 y Nº 3435-H-13 se reconoció un Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona, que fueron incrementados. Finalmente por Decreto Acuerdo Nº 7392-H-15, en síntesis, se dispuso el reconocimiento de un Suplemento No Remunerativo No Bonificable de carácter excepcional y transitorio, exclusivamente para los cargos de Maestro Especial de Jornada Simple, Maestro de Grado Jornada Completa y Maestro de Grado Albergue Anexo;

Que, a la fecha, existen importes vigentes de los conceptos aludidos que mantienen su naturaleza no remunerativa;

Que, es decisión de esta Administración otorgar conjuntamente con la liquidación del primer semestre del Sueldo Anual Complementario correspondiente al Ejercicio 2015, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable equivalente al 50% de los conceptos reconocidos en los Decretos ut supra individualizados vigentes a la fecha, a cuyo efecto deberá observarse idéntico criterio sustentado para la determinación del Sueldo Anual Complementario;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Otorgase, por única vez y con carácter excepcional, a favor de los agentes alcanzados por los Decretos-Acuerdos Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09, Nº 4760-H-09, Nº 3431-H-13, Nº 3435-H-13 y sus respectivos modificatorios, Nº 7392-H-15; un Suplemento No Remunerativo No Bonificable equivalente al 50% de los Adicionales reconocidos en los mencionados actos administrativos, con el alcance expresado en el exordio que integra el presente.*Dicho Suplemento se liquidará junto con el Sueldo Anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2015, a favor del personal que tuviere derecho a percibir el mismo, y en la proporción que por tal concepto le corresponda.

ARTÍCULO 2º.-Las disposiciones reglamentarias o interpretativas que demande el cumplimiento del presente ordenamiento, serán dictadas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que en cada caso se requiera.

ARTÍCULO 3º.-La erogación emergente del presente, se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista  en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizándose al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4º.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.

ARTÍCULO 5º.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría  de la Provincia y Ministerio de Hacienda para conocimiento. Cumplido archívese.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR