BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/23

DRA. ALEJANDRA DANIELA TORRES, JUEZ EN EL EXCMO, JUZGADO MULTIFUERO CIVIL Y COMERCIAL – CENTRO JUDICIAL PERICO, en el Expte. N° C-209.6178/22, Caratulado: “ACCION DE CAMBIO DE NOMBRES: CUNCHILA, AMANDA FABIOLA MARIANA “se ha dictado el siguiente Proveído: “Ciudad de Perico, 08 de Febrero de 2023 I.- Proveyendo el escrito N° 532639 de la Dra. Liliana Fidela Niun, Defensora Civil N°1, téngase por cumplimentada la intimación de fecha 01 de diciembre de 2022.- II.- Admítase la presente acción de cambio de nombre que se tramitara de conformidad con lo dispuesto por el art. 395 cctes., y sgtes., del CPC, y los Art. 69 y 70 del C.C y C. de la Nación.- III,- Por ofrecida la prueba que se expresa: VI.- PRUEBA.- DOCUMENTAL.- Carta Poder: Documentos de Identidad de: AMANDA FABIOLA MARIANA CUNCHILA, MARGARITA CUNCHILA Y ANTONIO ALFONZO ALVARADO MONTERO en copias certificadas por actuaria; Testimonio de Nacimiento de AMANDA FABIOLA MARIANA CUNCHILA Y ANTONIO ALFONZO ALVARADO MONTERO; Certificación Negativa (1); Constancia de Cuil (1) Certificado de residencia y convivencia e informes de escasos recursos, encontrándose adjuntadas en autos, téngase presente. IV.- Publíquese edictos en diario local y en el Boletín Oficial, en una vez por mes en un lapso de dos meses (art. 70 CCCN), haciéndose saber que en los autos del rubro la Sra. AMANDA FABIOLA MARIANA CUNCHILA, D.N.I. 32.215.688, ha solicitado el cambio de apellido, podrá formularse oposiciones dentro de los quince (15) días hábiles, contando desde la última publicación.- V.- Líbrese oficios al: 1) Registro Público de comercio, 2) Mesa de entrada del Poder Judicial y 3) Mesa de entrada del Ministerio Publico de la Acusación, solicitando informe si se encuentran causas o medidas precautorias existentes en nombre de la Sra. AMANDA FABIOLA MARIANA CUNCHILA, D.N.I. 32.215.688.- VI.- Líbrese oficio a la dirección de Inmuebles de la Provincia a fin de que proceda a informar si sobre la Sra. AMANDA FABIOLA MARIANA CUNCHILA, D.N.I. 32.215.688 pesan inhabilidades o inhibiciones (art.43 Ley Prov. 3327/17).- VII.- Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas a fin de que proceda a informar si sobre la Sra. AMANDA FABIOLA MARIANA CUNCHILA, D.N.I. 32.215.688, pesan inhabilidades e inhibiciones (art 76 D.L. Nacional Nº 8204/63.-VIII.- Oportunamente dese intervención al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, y al Ministerio Publico Fiscal.- IX.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- X.- Impóngase a la letrada peticionantes la carga procesal de confeccionar las diligencias correspondiente, las que deberán ser presentadas por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación.- XI.- Notifíquese por cedula (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres – Juez del Juzgado Multifuero- Civil y Comercial- Ante mí: Dr. Ezequiel R. Tejerina- Prosecretario”.- Secretaría  de Febrero de 2.023.-

 

08 MAR. 10 ABR.  S/C.-