BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/23

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1, SECRETARIA N° 1, en el. Expte. Nº C-200412/2022 caratulado: EJECUTIVO: CORTES CASASCO, GABRIEL MOISES C/ DIAZ, PABLO ELISEO San Salvador de Jujuy, 07 de febrero de 2023 AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CORTES CASASCO, GABRIEL MOISES (DNI 34.426.547) en contra de DIAZ, PABLO ELISEO (DNI 23.984.660) hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00) con más el interés a la tasa activa desde la mora (22/09/2022; 15/10/2021; 18/11/2021; 18/12/2021; 18/01/2022; 18/02/2022; 18/03/2021; 18/04/2022; ) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05 (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro). II.-Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- III.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia notifíquese esta Resolución por edicto y las futuras por Ministerio de la ley, Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- VI.- Dese participación al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, a los fines pertinentes por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de ley.- VII.-Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- ante mi Dra. Verónica M. Córdoba Etchart- Prosecretaria.-

 

06/08/10 MAR. LIQ. Nº 31517 $1.650,00.-