BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/23

Dra. MARISA ELIANA RONDON, JUEZ del Juzgado de Primer Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 6, en el expediente caratulado: “PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO: JOSE, ANA CECILIA hace saber que se han dictado las siguientes resoluciones: SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2022. AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-199.929/2022 caratulado: “PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO: JOSE, ANA CECILIA”, del que; RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1.- Declarar la APERTURA del PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES de la Sra. ANA CECILIA JOSE CUIT Nº 27-25613576-6, con domicilio real en calle Francisco Cabello y Mesa Nº 970 del Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy (Art. 14, 288 y cctes. LCQ). 2.- Fijar audiencia para el sorteo del Síndico para el día 01 del mes de Diciembre del corriente año, a horas 09:00, la que se realizará en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial (Acordada 7/96). A tales fines líbrese el oficio respectivo y notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a sus efectos (Art. 14 inc. 2 LCQ). 3.- Fijar como fecha de vencimiento del plazo para que los acreedores formulen sus pedidos de verificación ante el Síndico, junto con los títulos justificativos de sus créditos, el día 27 del mes de Febrero del año 2023 (Art. 14 inc. 3 LCQ). 4.- Ordenar la anotación de la apertura del presente Pequeño Concurso Preventivo de Acreedores e información sobre la existencia de otros anteriores, librándose a tales efectos los oficios respectivos a la Dirección General Impositiva, AFIP–DGI, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Dirección Provincial de Transporte, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público, Dirección Provincial de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas (Art. 14 inc. 6 LCQ). 5.- Decretar la Inhibición General para gravar y disponer bienes registrables de la Concursada. A tal efecto líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público, Registro de Marcas y Señales y Entidades Bancarias (Art. 14 inc. 7 LCQ). 6.- Ordenar la remisión a éste Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, de todos los juicios de contenido patrimonial que se siguen contra la concursada, salvo excepción prevista en el Art. 21 LCQ; y prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión (Art. 21 inc. 1 LCQ); a tal efecto líbrense los oficios correspondientes a cada uno de los juzgados. 7.- Conceder a la presentante el término de cinco (5) días para dar cuenta de los diligenciamientos de los oficios ordenados precedentemente. 8.- Intimar a la Concursada para que en el término de cinco (5) días de notificada de la presente, deposite judicialmente la suma de $20.000 para gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 30 de la LCQ (Art. 14 inc. 8 LCQ). 9.- Fijar fecha para la presentación de los informes individuales por parte del Síndico (Art. 35 LCQ), el día 27 del mes de Abril del año 2023 (Art. 14 inc. 9 LCQ). 10.- Fijar el día 02 del mes de Junio del año 2023, para que el Síndico presente el Informe General previsto en el Art. 39 LCQ (Art. 14 inc. 9 LCQ). 11.- Fijar como fecha para la celebración de la Audiencia Informativa el día 04 del mes de Mayo del año 2023 a horas 09:00, o el día inmediato posterior si éste fuere feriado o inhábil; y en consecuencia fijar el vencimiento del plazo del período de exclusividad para el día 19 del mes de Mayo del año 2023 (Art. 14 inc. 10 LCQ). 12.- Ordenar la publicación de edictos por la Concursada durante cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimento y exigencias que establece el Art. 27 de la LCQ, bajo apercibimiento de tenerla por desistida (Art. 14 inc. 4 y Art. 30 LCQ). 13.- Hacer saber al Síndico que resulte designado que deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa unipersonal, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales (Art. 14 inc. 12 LCQ). 14.- Notificar por cédula la presente resolución y las ulteriores por Ministerio de Ley (Art. 26 LCQ). Fdo. Dra. MARISA E. RONDON – JUEZ – Ante mi: Esc. SILVIA INES TABBIA – SECRETARIA.- San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2022.-Atento al sorteo efectuado por la Secretaría de Superintendencia, designase como SINDICO TITULAR del presente concurso al CPN JOSÉ DANIEL CONDORÍ, D.N.I. N° 26.451.921, quien deberá recibirse del cargo dentro de los CINCO días de notificado por barandilla de Mesa de Entradas de ésta Secretaría N°6, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, designase como síndicos suplentes a las CPN Sonia Gladis Leis, D.N.I. N° 17.595.121 (Primer suplente) y a la CPN Gilda Esther Valdiviezo, D.N.I. N° 12.006.949 (Segunda suplente).- Notifíquese Art. 154 y 156 del C.P.C.- Fdo. Dra. MARISA E. RONDON – JUEZ – Ante mí: Esc. SILVIA INES TABBIA – SECRETARIA.- San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre de 2022.-

 

01/03/06/08/10 MAR. LIQ. Nº 31500 $2.000,00.-