BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/23

MULTICOLOR S.R.L. CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 18 días del mes de Julio del año 2022 comparecen: Orlando Luis URBINA DNI N° 23.983.376 (CUIL 20-23983376-5), de nacionalidad argentino, empleado, estado civil casado, con domicilio en calle Monterrico N° 1844-Sector B 5 del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad; Sergio Nicolás RODRIGUEZ DNI N° 28.310.052 (CUIL 23-28310052-9) de nacionalidad argentino, empleado, estado civil, soltero, con domicilio en MZA 298- LT2 S/N -SECTOR B3 del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad; José Pascual MACHICADO DNI N° 23.650.607 (CUIL 20-23650607-0) nacionalidad argentino, estado civil soltero, empleado con domicilio   en calle MZA B- LOTE 25- SECTOR B6 S/N del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad; Rosario Martín VEDIA DNI N° 25.078.421 (CUIL 20-25078421-0) nacionalidad argentino, estado civil casado, empleado con domicilio en calle Américas N° 1144 del Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad;  Pedro Ernesto SOSA DNI N° 25.663.171 (CUIL 20-25663171-8), nacionalidad argentino, estado civil soletero, empleado con domicilio en  MZA 983- LOTE 33 S/N- Barrio 80 Viviendas de Alto Comedero de esta Ciudad, Daniel German REMENTERIA DNI N° 22.538.486 (CUIL 20-22538486-0) , nacionalidad argentino, estado civil soltero, empleado con domicilio en Olimpia Barrio Nuevo N° 864 del Barrio 51° Viviendas de Alto Comedero y Julio SOSA DNI N° 17.262.823 (CUIL20-17262823-1) , nacionalidad argentino, estado civil soltero, empleado con domicilio en El Carmen 704 del Barrio Alto Gorriti, todos de esta Ciudad y mayores de edad, acuerdan celebrar el presente Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeto a las siguientes ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO– Denominación -Domicilio Social: La sociedad se denominará “MULTICOLOR SOCIEDAD RESPONSABILIAD LIMITADA. y tendrá su domicilio social en la calle Caballería Gaucha N° 154 del Barrio San Guillermo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto de la provincia de Jujuy  o del país.- ARTICULO SEGUNDO– Plazo De Duración: La duración de la sociedad será de TREINTA (30) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo los socios, mediante el acuerdo unánime según lo estipula el Art. 95 de la Ley de Sociedades, prorrogar este plazo.- ARTÍCULO TERCERO-Objeto Social: La sociedad tendrá como objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la COMPRA y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O DERIVADOS. Para el cumplimiento de su objeto tendrá plena capacidad jurídica para desarrollar una o varias de las siguiente actividades:  a) comercial: la compraventa, distribución, representación, financiación, importación, exportación y comercialización de productos alimenticios y/o sus derivados; b) transportes de productos alimenticios y/o derivados, para uso propio o para terceros, dentro o fuera del país, en medios de movilidad propios o de terceros y en general toda actividad relacionada con el objeto social,  pudiendo abrir sucursales, asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero.- ARTICULO CUARTO-Capacidad Jurídica: Para cumplir con el objeto social, podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; constituir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, depósitos, mutuo o comodato; adquirir por cualquier título o concepto, ya sea oneroso o gratuito y aceptar el pago o en garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudase  o llegue a adeudársele , en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, créditos de cualquier naturaleza, títulos, derechos y acciones y otros cualquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualquier otros derechos reales o personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes.- ARTÍCULO QUINTO-Capital Social- Aumento del Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS  OCHO MILLONES CUATROCIENTOS ($8.400.000), dividido en CUATROCIENTAS VEINTE (420) cuotas de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) cada una, valor nominal. Los socios suscriben la totalidad del capital de acuerdo al siguiente detalle: el socio Orlando Luis URBINA  SESENTA (60) cuotas de  pesos  veinte mil ($20.000) valor nominal cada una, lo que representa el 14,2857%  del capital social; Sergio Nicolás RODRIGUEZ SESENTA (60) cuotas de  pesos  veinte mil ($20.000) valor nominal cada una, lo que representa el 14,2857%  del capital social; José Pascual MACHICADO SESENTA (60) cuotas de  pesos  veinte mil ($20.000) valor nominal cada una, lo que representa el 14,2857%  del capital social; Rosario Martín VEDIA SESENTA (60) cuotas de  pesos  veinte mil ($20.000) valor nominal cada una, lo que representa el 14,2857%  del capital social;  Pedro Ernesto SOSA SESENTA(60) cuotas de  pesos  veinte mil ($20.000) valor nominal cada una, lo que representa el 14,2857%  del capital social; Daniel German REMENTERIA SESENTA (60) cuotas de  pesos  veinte mil ($20.000) valor nominal cada una, lo que representa el 14,2857%  del capital social y Julio SOSA SESENTA (60) cuotas de  pesos  veinte mil ($20.000) valor nominal cada una, lo que representa el 14,2857%  del capital social. Dicho capital será integrado en dinero en efectivo, aportando cada uno de los socios el valor equivalente a la proporción del capital suscripto; a su vez los socios acuerdan integrar en partes iguales el 25% del total del capital suscripto,  al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, lo cual se acredita mediante el boleta de depósito en efectivo efectuado en la CUENTA CORRIENTE DE FISCALIA DE ESTADO N° 320000080069771-CUIT 30-67151334-3 que tiene por Clave Bancaria Uniforme (CBU) 2850200930000800697711 del BANCO MACRO S.A.; acordando que el saldo lo será en los plazos y montos que fije la Asamblea con el voto unánime de los socios, plazos que no podrán exceder  el de dos (2) años computados a partir de la fecha de inscripción en el mencionado registro. La sociedad podrá duplicar el capital indicado, mediante reunión de asamblea de socios y con el voto favorable de más de la mitad del capital; la misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.- Aumento y Reducción de Capital El capital social puede ser aumentado por decisión unánime de los socios, debiéndose cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente previsto en el presente estatuto. La reducción del capital se regirá conforme lo dispuesto por los artículos 204 a 206 de la ley Nº 19.550. Las cuotas que integran el aumento del capital  darán derecho a un voto; pudiendo  dicho aumento llevarse a cabo con efectivos desembolsos dinerarios por parte de los socios, con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, en cuyo caso se acordara con el valor de suscripción de las cuotas  con más una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las cuotas resulte superior a su valor nominal. El valor de la prima deberá calcularse mediante cualquier método de valuación reconocido por la normativa vigente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy y resultar del último balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la reunión de socios que haya resuelto el aumento de capital, si el lapso comprendido entre la fecha de cierre del balance y dicha reunión no superare los ciento ochenta (180) días. En su defecto, el valor de la prima de emisión deberá resultar de un balance especial cuya fecha de cierre no exceda de noventa (90) días a la fecha de la reunión de socios.- Derecho de suscripción preferente: Las cuotas sociales otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas cuotas en proporción a las que posea. La sociedad hará el ofrecimiento a los socios mediante notificación fehaciente a su domicilio, pudiendo estos ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación.  Los socios tendrán el derecho y el deber, requiriendo al efecto información del Gerente a cargo de la administración, de mantenerse en conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, obligándose a adoptar en forma oportuna las medidas necesarias para mantener a la misma en estado de adecuada capitalización para el normal cumplimiento de su objeto social y de las obligaciones con terceros, o en su caso para disminuir la magnitud de los daños a éstos o evitar su agravamiento. – Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo fijado y produce la suspensión automática en el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora. La sociedad dentro del plazo de no mayor de 30 días INTIMARA al cumplimiento de la misma, mediante telegrama colacionado. Vencido el plazo otorgado la sociedad podrá iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.- Para el supuesto de dos o más socios con voluntad de suscribir dichas acciones,  las mismas lo serán en proporción del capital suscrito por cada uno de ellos.- El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Incorporación de nuevos socios: La sociedad podrá decidir mediante Asamblea de Socios y con el voto unánime de todos sus miembros la incorporación de nuevos socios,  la oportunidad o necesidad de dicha admisión, el aumento del capital en caso de ser necesario,  como el  plazo y monto de integración del capital social.- ARTÍCULO SEXTO- Cesión -Transferencia de Cuotas: La cesión o transferencia de cuotas no puede hacerse a extraños, sin que medie el voto favorable de los socios que representen la totalidad del capital social, aplicándose lo dispuesto en el art. 152 de la ley 19.550, en cuanto el procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre socios. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance especial, a la fecha del retiro del socio. En igualdad de condiciones, la sociedad o cualquier socio tendrá el derecho de preferencia conforme los términos establecidos en este estatuto.- ARTÍCULO SEPTIMO: Órgano de Administración-Gerencia: Los socios acuerdan que la  administración, representación legal  y uso de la firma social será ejercida por un socio con el cargo de SOCIO GERENTE TITULAR  por el tiempo que se determine en Asamblea con el voto mayoritario de los socios titulares y por plazo determinado el que no podrá exceder de 3 ejercicios/s, pudiendo ser reelegibles; designándose en el mismo acto un SOCIO GERENTE SUPLENTE con aquellas facultades para el caso de ausencia o fallecimiento del titular.- Designación de Socios -Gerentes: Los socios  acuerdan por unanimidad que el socio Julio SOSA DNI N° 17.262.823 (CUIL CUIL 20-17262823-1) asuma como titular con el cargo de SOCIO-GERENTE-TITULAR de  la administración de la sociedad a partir de la suscripción del presente contrato y por tres ejercicios; y el socio Orlando Luis URBINA DNI N° 23.983.376 (CUIL 20-23983376-5), como SOCIO-GERENTE SUPLENTE, constituyendo ambos domicilio especial a los efectos de su gestión en el domicilio de la razón social sito en calle Caballería Gaucha N° 154 del Barrio San Guillermo de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy .- En este mismo acto y a este solo efecto los socios Julio SOSA DNI N° 17.262.823 (CUIL20-17262823-1) y  Orlando Luis URBINA DNI N° 23.983.376 (CUIL 20-23983376-5), manifiestan y declaran ACEPTAR el cargo que se les asigna de Socio-Gerente Titular y Suplente respectivamente; asimismo  DECLARAN BAJO FORMA DE DECLARACION JURADA que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones del  Art. 238 de la Ley 24.522 y 264 de la Ley 19.550.- Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 511 de las normas de la Inspección General de Justicia, los socios Julio SOSA DNI N° 17.262.823 (CUIL20-17262823-1) y  Orlando Luis URBINA DNI N° 23.983.376 (CUIL 20-23983376-5), DECLARAN BAJO FORMA DE DECLARACION JURADA que NO SON PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE  de conformidad a los alcances de la Resolución U.I.F. N° 134/2018 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente.- Deberes de los administradores. El gerente administrador que acepta su cargo denuncia por este el siguiente  correo electrónico: julio.sosa@multicolor.com.ar , donde serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen en tal carácter por parte de la sociedad, sus órganos o accionistas.  El Gerente Administrador podrá convocar a reunión de socios con un mínimo de tres (3) días de anticipación por medio fehaciente. Deberá realizarse reuniones con al menos una periodicidad de tres (3) meses.  El Gerente administrativo también podrá convocar a reunión a los socios para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo los socios derechos a obtener una copia de las actas si así lo solicitasen. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Los administradores tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas. Los administradores no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción. En este contexto los designados tendrán  todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines, los gerentes podrán comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresa del Estado. No pudiendo comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Los socios por unanimidad podrán resolver la designación de un gerente administrador no socio, fijando remuneración que devengará y facultades para el ejercicio de la gestión.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de gobierno- Asamblea de Socios -Funcionamiento. Régimen de quórum y mayorías.  La Asamblea de Socios será presidida por el socio gerente o el socio que se designe en la respectiva reunión como punto previo de especial pronunciamiento del orden del día. Deberán adoptarse por unanimidad del capital social las reformas estatutarias que importen modificar: a) el régimen de emisión de prima de emisión y el régimen de aumento del capital social; d) El régimen de quórum y mayorías de la asamblea de socios; e) el régimen de impugnación de las resoluciones del  órgano administrativo de la sociedad; f) El régimen del derecho a la información del accionista; g) el régimen de utilidades reservas y distribución de dividendos; y h) las causas de resolución parcial y el régimen de valuación y pago de la participación de los socios y todos aquellos que por Ley 19550 y/o expreso acuerdo en el presente contrato deba resolverse  por el voto unánime de los socios.- Las demás reformas estatutarias o la disolución social y nombramiento de liquidadores deberán ser resueltas por dos tercios del capital social.  Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptaran por los votos de la mayoría de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión, la cual deberá constituirse con la presencia de socios que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto.  Aunque un solo socio representare el voto mayoritario, en ningún caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatorio al otro u otros socios. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones de la asamblea de socios no podrá ser adoptada con su único voto.  El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla.  Si contraviniese esta disposición la decisión social será inválida y además será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro del quinto día de concluida la reunión, dejándose expresa constancia e identificación de los cantidad de socios presentes al momento de la celebración de la reunión; de los que participaron del acto; de los puntos del orden del día tratados; un resumen de las manifestaciones hechas en la deliberación; el sentido de los votos de cada accionista. Las resoluciones de la asamblea de socios adoptadas conforme a la ley y el estatuto son obligatorias para todos los socios deben ser cumplidas por el gerente administrativo: socio o no.-Impugnación de las resoluciones de las Asambleas: Toda resolución del órgano de gobierno adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los socios que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. También puede impugnarla el socio gerente a cargo de la administración. La acción se promoverá contra la sociedad dentro del plazo previsto por el artículo 251 de la ley 19550.- Requisitos para participar de la reunión de la Asamblea: No se requerirá ningún tipo comunicación previa de accionistas a los efectos de su participación de los accionistas en la reunión del órgano de gobierno de la sociedad, pudiendo participar del acto por si o a través de un mandatario. En el supuesto de que su participación se efectué a través de un mandatario deberá remitir copia de certificada – en soporte papel o de forma digital – del mandato con las formalidades previstas por el artículo 239 de la ley 19.550 con un día de antelación a la celebración de la reunión. No podrán ser mandatarios los  administradores, miembros del órgano de fiscalización, gerentes y empleados de la sociedad. Los accionistas que sean sociedades constituidas en el extranjero deberán acreditar encontrarse debidamente inscriptas en nuestro país en términos de los artículos 118 o 123 de la ley 19.550, y deberán participar de la reunión a través de su representante legal inscripto en el Registro Público, o por otra persona humana cuyo mandato hubiera sido conferido por el representante legal inscripto en el Registro Público.- ARTICULO NOVENO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá remitir/entregar a todos los socios copia de los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la asamblea de socios.- Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos de los socios; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- La aprobación por parte de la Asamblea de Socios de estados contables de cuyo estado de resultados y resultados acumulados resulten saldos negativos, éstos deberán ser compensados con los saldos de las cuentas positivas del patrimonio neto. Si las pérdidas de un ejercicio o acumuladas de ejercicios anteriores tornen aplicable lo dispuesto por los artículos 94 inciso 5º o 206 de la ley 19550, el órgano de gobierno deberá adoptar las resoluciones previstas por los artículos 96 y 206 a los fines de poder superar la situación descripta en aquellas normas.- ARTICULO DECIMO: Derecho a la información: cualquier socio deberá tener pleno y directo acceso, a todas las constancias de los registros que lleva la sociedad libro de actas, libro diario, libro de inventario y balances y todo otro que en su caso sea individualizado a los fines de los artículos 322 inciso c) y 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informáticos contables, y a toda la documentación respaldatoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como requerir al administrador los informes que estimen pertinentes. Cualquier accionista podrá solicitar a su exclusiva costa copia de documentación social, previo requerimiento en forma fehaciente. La negativa por parte de los administradores de brindar al accionista el acceso a la documentación o información será considerada un incumplimiento grave de sus deberes.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Resolución parcial del contrato social: Serán causales de resolución parcial del contrato: 1) La muerte del accionista. 2) La disolución de la comunidad ganancial, respecto de las acciones que fueran adjudicadas judicial o extrajudicialmente al cónyuge que no fuera accionista al momento de producirse la disolución.3) La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente, o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra. La acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier accionista y caduca a los 90 días contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión. Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente cláusula.4) El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las acciones a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado por conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 días desde que se hubiera comunicado la casual de resolución parcial, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y en particular el valor llave de la sociedad. A falta de común acuerdo entre la sociedad y el accionista (o sus herederos o ex cónyuge), podrán solicitar cada cual por su parte una valuación de dicha participación social a un acreditado experto valuatorio. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad al momento del fallecimiento del socio. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial debiendo soportar todos los gastos y costas judiciales y extrajudiciales de todo el procedimiento la parte que pretendió el precio más distante del fijado judicialmente. El pago del valor patrimonial proporcional de las acciones deberá ser cancelado dentro de los 30 días de aprobado el balance especial como pago a cuenta, el saldo del valor deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de dos años.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstos por los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550, así también como por cualquiera de las siguientes causas: 1) Conflicto societario que impida el funcionamiento normal de los órganos sociales. Se considerarán como causal disolutoria la imposibilidad de funcionamiento del órgano de administración por el lapso de seis meses, y del órgano de gobierno por un término de dos años; 2) Inactividad social por un periodo superior a los dos años. La suspensión o retiro del C.U.I.T. será considerado como hecho revelador de la inactividad, salvo prueba en contrario. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Conflicto Entre Socios- Jurisdicción Y Competencia: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.- ARTICULO DECIMO CUARTO– Constitución de Domicilio Especial: Los socios constituyen domicilio especial en el  mencionado por cada socio al comienzo del presente acto, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo.-  CLAUSULA DECIMO QUINTA- Poder Especial: Otorgar poder especial a favor de la Dra. SONIA ESTELA ALFARO, DNI N° 16.756.245, Abogada, MPP 1175- MF- T° 95 F° 851 a  realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- Fiscalía, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, asimismo se lo autoriza  se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y  y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del edictos en el diario de publicaciones legales y boletín oficial y  otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión.- CLAUSULA DECIMO SEXTA- Conformidad Y Firma: Leídas las cláusulas y disposiciones legales vigentes y las del presente contrato constitutivo, los socios firman la presente dando su absoluta y total conformidad, dando por constituida la presente razón social “MULTICOLOR SRL”, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2022, en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.- ACT. NOT. B 00715621 – ESC. NORMA RAQUEL CHAVES- TIT. REG. Nº 44- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 133-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-561/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 1 de Marzo de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

08 MAR. LIQ. Nº 31584 $1.200,00.-