BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/23

DECRETO N° 7368-E/2022.-

EXPTE. N° 1056-14725/21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se tramita la solicitud de adhesión a la Ley N° 5502/05, de la Sra. Concepción Elvira Aguirre, C.U.I.L. N° 27­-16446003-2, Auxiliar Administrativo, carácter Titular, Categoría 05 de la Escuela Provincial de Comercio N° 1 “Prof. Carlos Eusebio Ibarra” del Departamento Dr. Manuel Belgrano; y

CONSIDERANDO:

Que, la solicitante se desempeña como Auxiliar Administrativo, carácter Titular, Categoría 05 de la Escuela Provincial de Comercio N° 1 “Prof. Carlos Eusebio Ibarra” del Departamento Dr. Manuel Belgrano, dependiente del Ministerio de Educación, registrando al 30 de agosto de 2021, catorce (14) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días de antigüedad en la Administración Pública Provincial.-

Que, obran formularios de Adhesión a Ley N° 5502 y de “Opción de No Adhesión al Beneficio del Artículo 19° de la Ley N° 24.241”, suscriptos por el presentante ante Escribanía de Gobierno el 31 de agosto de 2021.-

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 5502/05 dispone: “Exclúyase del Artículo 4° Inciso g) de la Ley 5233 “De Mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa” modificada por la Ley N° 5450 al personal de la Administración Publica Provincial que le faltaren dos (2) años de prestación de servicios o edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto en la Ley Nacional N° 24.241. La presente medida se aplicará conforme a la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial la que deberá contemplar las necesidades de servicio y la disponibilidad financiera de la hacienda pública”.-

Que, el Decreto N° 8865-H-07 Reglamentario de la Ley 5502, dispone en el Anexo I, artículo 1°: “Los beneficios indicados en el Articulo 1 de la Ley N° 5502 alcanzarán a los agentes de la Administración Pública Provincial, agrupados en cualquiera de los regímenes estatutarios aprobados por las Leyes N° 3161, N° 4413 y N° 4135 modificada por Ley 4418, que: a) Actualmente y a la fecha de promulgación de la Ley N° 5502 se desempeñen en situación activa en la Administración Pública Provincial. b) Encontrándose en cualquiera de los regímenes mencionados en el apartado anterior, acrediten faltarle dos (2) años de prestación de servicios y edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto por la Ley Nacional N° 24.241”.-

Que, en este sentido su Artículo 2° preceptúa: “Exclúyase del presente ordenamiento a los agentes: a) estuvieren encuadrados en otros regímenes laborales particulares, o regímenes especiales o diferenciales de jubilación; b) se encuentre sometido a proceso penal, o sumario administrativo; c) no cumplan los requisitos para obtener el beneficio ordinario previsto por la Ley Nacional N° 24.241 por faltarles, a la fecha de efectuar la petición, más de dos años de servicios o edad para acceder al beneficio“.

Que, de las constancias de autos surge que certifica servicios pertenecientes al régimen docente, excluidos de la Ley 5502, no pudiendo ser computados para el acceso a la máxima categoría.

Que, obra dictamen emitido por la Dirección Provincial de Personal del cual surge que no se encuentran cumplimentados los extremos legales requeridos para promover a la Sra. Concepción Elvira Aguirre – C.U.I.L. N° 27-16446003-2 a la categoría 24 del Escalafón General, Agrupamiento Administrativo, según Ley N° 3161/74.-

Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado emite dictamen de competencia compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de dicho organismo, del cual surge que corresponde rechazar la solicitud de adhesión a la Ley N° 5502, efectuada por la agente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Recházase la solicitud de otorgamiento del beneficio previsto por la Ley N° 5502, efectuada por la Sra. Concepción Elvira Aguirre, CUIL N° 27­16446003-2, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR