BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/23
DECRETO N° 7502-DH/2022.-
EXPTE. N° 770-037/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promuévase a la Sra. Mirta Ofelia Maraz, CUIL N° 27-10340124-6, personal de Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría 14, Escalafón General, personal de Planta Permanente, dependiente de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, con retroactividad al 01 de Enero de 2021; por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande lo dispuesto en el Artículo 1° se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se detallan:
Ejercicio 2022
Partida de Gastos en Personal, Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ley N° 6256, para la U. de O.: “S6A”-Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro -denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.‑
Ejercicios anteriores:
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26 para pago de obligaciones no comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.‑
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 y su modificación por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias.‑
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de Contaduría de la. Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.‑
- P. N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR