BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 02/12/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 8080-H.-

EXPTE. Nº 500-313/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2015.-

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados;

Que, concordante con las medidas salariales adoptadas para el escalafón general  en el mes de junio del corriente año, es criterio fijar el nuevo valor del jornal que corresponde percibir al personal remunerado bajo esta modalidad, conforme importes que  se indican en el anexo del presente;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Fíjase, a partir del 1º de junio de 2015, a favor de los trabajadores jornalizados, en el marco de la política salarial para el corriente ejercicio, el monto del jornal diario conforme se indica en el Anexo que integra el presente y de acuerdo a lo expresado en el exordio.

 ARTICULO 2º.-La erogación que demande lo dispuesto en el presente se atenderá  con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente-en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR