BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/23
DECRETO N° 6930-E/2022.-
EXPTE. N° 1050-1421/22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2022.-
VISTO:
La Ley de Educación de la Provincia N°5.807 y los Decretos N° 1-G/2019 y N° 943-E-20; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme la Ley de Educación Provincial N° 5.807, el Ministerio de Educación es el órgano encargado de ejecutar, organizar y gestionar los servicios que ofrece el Sistema Educativo Provincial.
Que, en ese sentido, la Secretaría de Equidad Educativa como unidad de organización, planifica, ejecuta y evalúa las acciones destinadas a todos los protagonistas del sistema educativo, favoreciendo y fortaleciendo el desarrollo de experiencias comunitarias que fomentan la participación y el compromiso de la sociedad civil en la construcción y desarrollo de la Educación Provincial.
Que, ante la expansión de los servicios educativos, la dinámica funcional y organizativa de la Secretaría de Equidad Educativa, resulta menester adecuar la estructura orgánica y crear la Subsecretaría de Equidad Educativa, a fin de asistir y coordinar acciones y estrategias de articulación institucionales, intra e inter ministerial, orientadas a generar condiciones de igualdad de oportunidades y acompañamiento equitativo a la comunidad educativa.
Que, obran informes de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia.
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase parcialmente la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Educación aprobada por Decreto N° 1-G-2019, conforme se consigna en el Anexo I, que se incorpora como parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- En razón de lo dispuesto en el Artículo precedente:
Crease la Subsecretaría de Equidad Educativa bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Equidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Misiones y Funciones de la Subsecretaría de Equidad Educativa, que como Anexo II forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 4°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 2°, modificase presupuestariamente la Planta de Personal del Ministerio de Educación, a partir de la fecha del presente decreto, como se indica a continuación:
SUPRIMIR:
JURISDICCION F MINISTRIO DE EDUCACION
- D O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 3 EDUCACION MEDIA Y TECNICA
Escalafón: H0 PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL – LEY 3161
Categoría Total cargos
- 1
CREAR:
Escalafón – A0 PERSONAL SUPERIOR
JURISDICCION F MINISTRIO DE EDUCACION
- D O. 8 SECRETARIA DE EQUIDAD EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 5 CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR
CDAD. DENOMINACION DEL CARGO
- SUBSECRETARIO DE EQUIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 5°.- La erogación que demande lo dispuesto por el presente Decreto, se atenderá de conformidad a las previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
Ejercicio 2022: Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación – Unidad de Organización “F8”- Secretaría de Equidad Educativa-, la que de resultar insuficiente, tomará fondos de la partida presupuestaria: 01-01-01-01-01-20 “Para refuerzo de Personal y Reestructuraciones” asignada a la Jurisdicción “K”- Obligaciones a cargo del Tesoro.-
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a crear, modificar, transferir, suprimir, las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.-
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación, a sus efectos.-
- P. N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR