BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 02/12/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 8079-H.-

EXPTE. Nº 500-312/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2015.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4.307, 5.861 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 4.307 y Nº 5.861 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;

Que, la medida que se implementa tiene carácter general ya que está destinada a los agentes públicos dependientes del Poder Judicial Provincial, destacando que la misma se hará efectiva a partir del mes de junio lo cual impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;

Que, las razones expuestas justifican el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia, toda vez que conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926-927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321, Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Articulo 137º de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y necesidad así lo, justifiquen;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir del 1º de Junio de 2015, como parte integrante de la política salarial del corriente ejercicio, favor del personal dependiente del Poder Judicial las siguientes medidas salariales: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (5,4%) de los conceptos Remunerativos Bonificables. b) Un incremento del CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (5,4%) de los conceptos Remunerativos No Bonificables. c) Un incremento del CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (5,4%) sobre el Adicional Decreto-Acuerdo Nº 4371-H-09. d) Un incremento del CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (5,4) del suplemento otorgado por Ley Nº 4.795.

ARTICULO 2º.-Autorizase al Ministerio de Hacienda a dictar la normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.

 ARTÍCULO 3º.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTÍCULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese-en forma sintética-en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Hacienda a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR