BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/23
DECRETO N° 7811-E/2023.-
EXPTE. N° 200-215/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2023.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el reclamo administrativo interpuesto por la Sra. María Isabel Gonzáles, DNI Nº 24.612.963; y
CONSIDERANDO:
Que, de los antecedentes surge que la recurrente, Sra. María Isabel Gonzáles, interpone reclamo administrativo en virtud de que se le dio de baja en el cargo de Maestra Especial de Educación No Formal, Jornada Simple, correspondiente al Proyecto Comunitario Juanita Moro, de la Línea de Acción Nº 3 “Arte Comunitario – Frida Kahlo”.
Que, la recurrente formula reclamo ante la Dirección de Educación Comunitaria, respondiendo por la notificación de baja de CUPOF 213121 del cargo docente de Maestro Especial No Formal Jornada Simple, solicitando su continuidad y haciendo mención a que desde el año 2012, se desempeña con dicho cargo y desde el año 2016 quedó bajo el régimen de los Proyectos de Educación Comunitaria y que el 17 de abril de 2019 ingresó como docente de teatro en la Escuela Provincial de Comercio N° 5, con un total de catorce (14) horas, entendiendo que esto no resulta incompatible con el cargo que ya ostentaba, habiendo sido informada tal situación en las declaraciones juradas correspondientes.-
Que, desde la Coordinación General de Control Interno señala que se excluyó a la agente de la continuidad durante el año 2022 debido a que la misma posee horas de nivel medio, lo que constituye una causal de Baja según lo dispuesta por las Resoluciones N° 11103/E-2018 y 573-E-2022.-
Que, la Resolución N° 573-E-22 dispone, en su Artículo 6°, que los agentes designados no podrán acceder a otro cargo con dependencia estatal durante el presente periodo. Mientras que el Artículo 3° de la Resolución N° 11103-E-18 dispone que los proyectos comunitarios y no formales solo podrán ser presentados por educadores comunitarios, capacitadores o instructores no formales que hayan cumplido servicios en el año 2018 y no posean otro carga u horas en relación de dependencia.-
Que, los cargos que se asignan a educadores comunitarios corresponden a un régimen excepcional, ya que el acceso a los mismos no se realiza a través del Listado Único de Orden de Mérito elaborado por la Junta Provincial de Calificación Docente, por lo tanto, carecen de la estabilidad que si poseen los que han sido designados mediante la calificación antes mencionada.-
Que, el planteo realizado por la Sra. Gonzáles respecto a la “vulneración de la Constitución Provincial” de las disposiciones contenidas en el Art. 6° de la Resolución N° 573-E-22 y el Art. 3° de la Resolución N° 11103-E-18. Lo que hacen ambas resoluciones es limitar el alcance de la asignación de los cargos de educadores comunitarios a quienes no posean otro cargo y horas en relación de dependencia, en razón del régimen excepcional que reglamenta los mismos.-
Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado compartido por el Coordinador del citado organismo, del cual surge que corresponde emitir el acto administrativo que rechace el reclamo administrativo por la Sra. Gonzáles.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Recházase el Reclamo Administrativo interpuesto por la Sra. María Isabel Gonzales, D.N.I. N° 24.612.963, en contra de la baja del cargo de Maestra Especial de Educación No Formal, Jornada Simple, correspondiente al Proyecto Comunitario Juanita Moro, de la Línea de Acción N° 3 “Arte Comunitario – Frida Kahlo”, en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.-
ARTÍCULO 30.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR