BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/23

DECRETO N° 7686-E/2023.-

EXPTE. N° 200-121/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Reclamo Administrativo Previo interpuesto por la Sra. Marta Rosa Ana Agüero, D.N.I. N° 23.680.351, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Ariel Meyer, solicitando el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo; y

CONSIDERANDO:

Que, la recurrente fue notificada en fecha 02 de junio de 2022 a efectos de dar cumplimiento a los recaudos establecidos en el Artículo 72° Inciso c) de la Ley de Procedimiento Administrativo en el plazo de diez días, dicho requerimiento se produjo a consecuencia de que la presentación resulta ambigua e imprecisa, por cuanto en forma genérica requiere: “….el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo…”, sin acreditar con prueba documental, pericial o de oficios lo denunciado.

Que, se aduce como hecho generador de la incapacidad una enfermedad – accidente, contraída por el hecho o en ocasión del trabajo desempeñado, a condición que se acredite el nexo causal o con causal entre la dolencia y la actividad desarrollada, ese recaudo es el exigido para la procedencia de la reparación del infortunio laboral, rigiendo el principio general de la prueba en virtud del cual quien alega el hecho es quien debe acreditarlo.

Que, de las constancias de autos surge que fue requerido a la presentante dar cumplimiento al recaudo exigido normativamente y encontrándose vencido el plazo otorgado a tales fines conforme lo normado por el Artículo 64° de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del que se desprende que se debe rechazar el reclamo administrativo previo efectuado por la Sra. Marta Rosa Ana Agüero, disponiéndose el archivo de las presentes actuaciones.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rechazase el Reclamo Administrativo Previo interpuesto por la Sra. Marta Rosa Ana Agüero, D.N.I. N° 23.680.351, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Ariel Meyer, solicitando el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación, y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR