BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/23
DECRETO N° 7685-E/2023.-
EXPTE. N° 200-289/2021.-
Agregs: 200-309/21, 1050-950/21, 1050-944-20, 1050-975-20, 1057-576-19, 1052-898-19 y 1052-840-19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2023.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Yolanda del Carmen Viviani, D.N.I. N° 16.971.526 con el Patrocinio Letrado del Dr. Venancio Llanes, en contra de la Resolución N° 4548-E-21 de fecha 30 de agosto de 2021 mediante la cual dispuso rechazar por improcedente e inadmisible el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 192-SGE-20; y CONSIDERANDO:
Que, de los antecedentes de autos, surge que mediante Resolución N° 5430-D.E.Sec.-19 emitida por la Dirección de Educación Secundaria dispuso la Instrucción de Sumario Administrativo a la recurrente y disponer el apartamiento preventivo en su cargo de Directora de ira. Categoría, Carácter Interino en la Escuela Técnica Provisional N° 1 “General Aristóbulo Vargas Belmonte” para esclarecer los hechos denunciados en su contra, apartándola preventivamente del cargo y ubicándola en las dependencias de la Comisión Permanente de Estudios de Títulos.-
Que, la recurrente interpuso Recurso de Revocatoria interpuesto el 15 de noviembre de 2019 en contra de la Resolución N° 5430-D.E.Sec.-19 el cual fue rechazado y se confirma las medidas de Inicio de Sumario Administrativo y el apartamiento del cargo por Resolución N° 5763-D.E.Sec.-19.
Que, prosiguiendo la vía recursiva la Sra. Yolanda del Carmen Viviani tramitó Recurso Jerárquico ante la Secretaria de Gestión Educativa en fecha 28 de noviembre de 2019 a hs. 11:35, siendo el mismo rechazado por improcedente a través del dictado de la Resolución N° 192-SGE-20 de fecha 13 de noviembre de 2020 y notificada en fecha 23 de noviembre de 2020.
Que, continuando con la vía impugnatoria, interpone la recurrente Recurso Jerárquico ante la Ministra de Educación, rechazado por ser formalmente improcedente e inadmisible por ser presentado en fecha 14 de diciembre de 2020, resultando extemporáneo.-
Que, de las constancias de autos se evidencia una conducta en la recurrente y su Patrocinio Letrado de producir un desgaste innecesario y de inducir a confusión a la administración, se interponen dos Recursos Jerárquicos en contra de la Resolución N° 4548-E-21 ante el Sr. Gobernador de la Provincia.-
Que, la Ley Procesal Administrativa establece en su Art. 141: “El recurso se presentará directamente sin necesidad de que sea concedido por la autoridad inferior y en el plazo de diez días hábiles improrrogables desde que la resolución fue notificada en forma al interesado. Pasado este plazo caducará el derecho de interponer recurso jerárquico.”.
Que, dada la claridad de la norma en un todo de acuerdo a las probanzas de autos no resulta procedente abrir la presente instancia recursiva, dado que se observa que la propia recurrente dedujo el planteo fuera de término, siendo que los plazos procesales son perentorios e improrrogables (Artículo 45° LPA 1886), ha caducado el derecho que ha dejado de usar el Administrado, precluyendo entonces la oportunidad procesal, continuar la vía recursiva.-
Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del que se desprende que el Recurso Jerárquico, deviene en improcedente correspondiendo el dictado del acto administrativo que lo rechace, dejando constancia de que el mismo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al Artículo 33° de la Constitución Provincial, sin que importe rehabilitar instancias caducadas y/o plazos vencidos.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Yolanda del Carmen Viviani, D.N.I. N° 16.971.526, con el Patrocinio Letrado del Dr. Venancio Llenes, en contra de la Resolución N° 4548-E-21 de fecha 30 de agosto de 2021, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33° de la Constitución Provincial.-
ARTÍCULO 3°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Acto Administrativo.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR