BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/23
DECRETO N° 5094-G/2022.-
EXPTE. N° 200-37/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 ENE. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase la planta de personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos- Ley N° 6256 – Ejercicio 2022 – conforme se indica seguidamente:
SUPRIMASE EN LA:
- DE O.: C-1 MINISTERIO DE HACIENDA
CATEGORIA (Escalafón Profesional – Ley 4413) N° DE CARGOS
Categoría A-1 1
Total 1
CREASE EN LA:
JURSDICCION: A-GOBERNACION
- DE O.: A-2 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
CARGO N° DE CARGOS
Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala
COORDINADOR DE RELACIONES MUNICIPALES
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION 1
TOTAL 1
ARTÍCULO 2°.- Créase la COORDINACIÓN DE RELACIONES MUNICIPALES de la Secretaria General de la Gobernación, cuya misión y funciones están consignadas en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 3°.- Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente dispositivo.-
ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que la remuneración del Coordinador de Relaciones Municipales de la Secretaría General de la Gobernación, será equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo más un adicional del 33% por mayor dedicación de carácter remunerativo bonificable- sobre la mayor remuneración que perciba.
ARTÍCULO 5°.- Desígnese, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Coordinador de Relaciones Municipales de la Secretaria General de la Gobernación, a la Sra. ANGELA PATRICIA REYNA, D.N.I. N° 14.089.881. –
ARTICULO 6°.- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 4° se atenderá con la partida de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2022 – Ley N° 6256, correspondiente a la Jurisdicción “A” – Gobernación U. de O. A-2 Secretaría General de la Gobernación , la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”, previstas en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro”.-
ARTICULO 7°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo. –
ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 9°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Secretaría General de la Gobernación. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR