BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/16

Icon_PDF_6DECRETO Nº 6896-S/2014.-

EXPTE. Nº 700-599/11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Reconócese a la Lic. Lidia Mabel Bulaños, CUIL 27-17437330-8, cargo categoría A-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 2-02-1.1 Hospital “Dr. Oscar Odas” de Libertador General San Martín, el derecho a la percepción del adicional por función jerárquica del 40 % sobre la categoría de revista, por el período comprendido entre el .3 de setiembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, y del 70% sobre la categoría de revista, con retroactividad al 1° de enero de 2011 y hasta tanto se efectué el llamado a concurso de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.-Reconocese a la Lic. MaRIAna Soledad Cruz, CUIL 27-22071374-7, cargo categoría A-1 (1-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.:R2­02-11 Hospital “Dr. ‘Oscar .Orías” de Libertador General San Martín, el derecho a la percepción del adicional por función jerárquica del 30 % sobre la categoría de revista, por el período comprendido entre el 7 de mayo de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 y del 55% sobra la categoría de revista, con retroactividad al 1° de enero de 2011 y hasta tanto se efectué el llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3º.-Reconocese a la Lic. María Gabriela Barrera, CUIL 27-14986029-6, cargo categoría A-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.:R2-­02-11 Hospital “Dr. Oscar Orías” de Libertador General San Martín, al derecho a la percepción del adicional por función jerárquica del 30 % sobre la categoría de revista, por el período comprendido entre el 7 de marzo de 2007 y el 31 de diciembre de 2010 y del 55.% sobre la categoría de revista, con retroactividad al 1° de enero de 2011 y hasta tanto se efectué el llamado a concurso; de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4º.-Reconocese a la Lic. Rosa Paulina Fernández, CUIL 27-22071370-4, cargo categoría A-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.:R2-­02-11 Hospital “Dr. Oscar Orías” de Libertador General San Martín, el derecho a la percepción del adicional por, función jerárquica del 20% sobre la categoría de revista, porel período comprendido entre el 7 de marzo de 2007 y el 31 de diciembre de 2010 y del 40 % sobre la categoría de revista, con retroactividad al 1° de enero de 2011 y hasta tanto se efectué el llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 5º.-Reconocese a la Lic. Claudia del Valle Ladru, CUIL 27-22495483-8, cargo Categoría A-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.:R2-­02-11 Hospital “Dr. Oscar Orías” de Libertador General San Martín, el derecho a la percepción del adicional por función jerárquica del 20 % sobre la categoría de revista, por período comprendido entre el 7 de marzo de 2007 y el 31 de diciembre de 2010 y del 40 % sobre la categoría de revista, con retroactividad al 1° dé enero de 2011 y hasta tanto se efectué él llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 6º.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican: EJERCICIO 2014El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 5794, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O:: R 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, la partida 11-11-2-153 ‘”Regularización Adicionales Personal-Ministerio de Salud”. EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado): Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público, a sus efectos.-

ARTICULO. 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda.‑

 

  1. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR