BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/23

N° 354.- ESCRITURA NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- CESIÓN DE HERENCIA GRATUITA (CUOTAS SOCIALES FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L) OTORGADA POR EDITA NELLY GAMBINI Y OTROS A FAVOR DE PABLO GUILLERMO FORBICE Y ROLANDO FABIAN FORBICE.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil veintidós, ante mí, LUIS HORACIO VERDÚN, Escribano Público Adscripto del Registro Notarial número sesenta y siete, COMPARECEN: por una parte, EDITA NELLY GAMBINI, Documento Nacional de Identidad N° 3.001.668, CUIL/T N° 27-03001668-3, nacida el 16 de Junio de 1933, quien manifiesta ser viuda de sus únicas nupcias con Rodolfo Oreste Felipe Forbice y no encontrarse en unión convivencial, con domicilio real y/o especial en Calle Pemberton N° 130, del Barrio Los Perales, de esta Ciudad, RODOLFO FERNANDO FORBICE, Documento Nacional de Identidad N° 17.651.011, CUIL/T N° 20-17651011-1, nacido el 07 de Enero de 1966, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con Estela Beatriz Colla, D.N.I Nº 17.080.124, con domicilio real y/o especial en Calle Pemberton N° 130, del Barrio Los Perales, de esta Ciudad, FLAVIO AUGUSTO FORBICE, Documento Nacional de Identidad N° 20.854.248, CUIL/T N° 20-20854248-7, nacido el 02 de Diciembre de 1969, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con Mariela Alicia Sbrizzi, D.N.I Nº 20.195.777, con domicilio real y/o especial en Calle Garibaldi N° 426, Venado Tuerto, General López, Provincia de Santa Fe, y por la otra PABLO GUILLERMO FORBICE, Documento Nacional de Identidad N° 18.045.252, CUIL/T N° 20-18045252-5, nacido el 23 de Enero de 1967, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con Sandra Inés Alaníz, D.N.I Nº  20.862.320, con domicilio real y/o especial en Calle Guido Espano N° 1165, del Barrio Los Perales, de esta Ciudad, y ROLANDO FABIAN FORBICE, Documento Nacional de Identidad N° 20.174.765, CUIL/T N° 20-20174765-2, nacido el 21 de Abril de 1968, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con Ana Carolina Ituarte, D.N.I Nº 23.194.684, con domicilio real y/o especial en Calle Coronel Arias Nº 499 del Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, todos argentinos, hábiles, mayores de edad, por haberlos individualizado en los términos del inc. a) del Art. 306 del C.C y C.N, y No se encuentran inscriptos en el Reg. de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Pcial N° 5273, Dcto. Regl. N° 4655-G-2017 y Acordada N° 21 F° 08/09 N° 04), doy fe.- Los comparecientes declaran bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad.- Intervienen por sí y EXPRESAN: Los Sres. Edita Nelly Gambini, Rodolfo Fernando Forbice, Flavio Augusto Forbice, Pablo Guillermo Forbice y Rolando Fabian Forbice, concurren a este acto por sus propios derechos y en su carácter de herederos declarados; en la Sucesión de su difunto esposo y padre respectivamente Rodolfo Oreste Felipe Forbice, D.N.I N° 5.975.852, fallecido en fecha 23/01/2012, en esta Ciudad, conforme lo acreditan con Declaratoria de Herederos, instrumento que en original tengo a la vista para este acto y en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes de este protocolo como parte integrante de la presente escritura, doy fe, cuyo proceso sucesorio tramita en Expediente N°: B-277468, Caratulado “Sucesorio Ab- Intestato: “RODOLFO ORESTE FELIPE FORBICE” radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, de  los Tribunales Ordinarios de esta Provincia.- b) Capital Social: Que conforme Contrato Social Constitutivo y Modificación de Estatuto y Cesión de Cuotas Societarias, instrumentos que serán descriptos más adelante el Capital Social de FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L, CUIT N° 30-67144059-1 se representa de la siguiente manera: Rodolfo Oreste Felipe Forbice (Hoy Su Sucesión):  Ciento Diez cuotas Sociales (110); Flavio Augusto Forbice: Ochenta cuotas sociales (80); Pablo Guillermo Forbice: Ochenta cuotas sociales (80); y Rolando Fabián Forbice: Ochenta cuotas Sociales (80).- Como consecuencia del fallecimiento de Rodolfo Oreste Felipe Forbice, D.N.I N° 5.975.852, hecho acaecido en fecha 23/01/2012, la parte proporcional del mismo se divide de la siguiente manera: Edita Nelly Gambini: Cincuenta y Cinco cuotas Sociales (55) cónyuge supérstite, Flavio Augusto Forbice: Trece coma Setenta y Cinco cuotas sociales (13,75); Pablo Guillermo Forbice: Trece coma Setenta y Cinco cuotas sociales (13,75); Rolando Fabián Forbice: Trece coma Setenta y Cinco cuotas sociales (13,75) y Rodolfo Fernando Forbice: Trece coma Setenta y Cinco cuotas sociales (13,75).- Quedando en consecuencia, por lo expuesto y descripto, el Capital Social constituido de la siguiente forma: Edita Nelly Gambini: Cincuenta y Cinco cuotas Sociales (55), Flavio Augusto Forbice: Noventa y Tres coma Setenta y Cinco cuotas sociales (93,75); Pablo Guillermo Forbice: Noventa y Tres coma Setenta y Cinco cuotas sociales (93,75); Rolando Fabián Forbice: Noventa y Tres coma Setenta y Cinco cuotas sociales (93,75), y Rodolfo Fernando Forbice: Trece/Setenta y Cinco cuotas sociales (13,75).- Por lo que vienen por la presente a celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L, 30-67144059-1, en adelante La Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Los Cedentes, Edita Nelly Gambini, Flavio Augusto Forbice y Rodolfo Fernando Forbice, renuncian, ceden y transfieren a los Cesionarios, Pablo Guillermo Forbice y Rolando Fabián Forbice la parte proporcional que tienen y le corresponden a cada uno del Capital Social de los que son titulares en La Sociedad.- (Edita Nelly Gambini: Cincuenta y Cinco cuotas Sociales (55), Flavio Augusto Forbice: Noventa y Tres coma Setenta y Cinco cuotas sociales (93,75); y Rodolfo Fernando Forbice: Trece/Setenta y Cinco cuotas sociales (13,75).- Segunda: Los Cedentes declaran que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también ceden todos los saldos pendientes acreedores o deudores de su cuenta particular y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderle por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular.- Tercera: Las partes -Cedentes y Cesionarios-, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de La Sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- Cuarta: La presente cesión se efectúa a título gratuito y de manera IRREVOCABLE a favor de Los Cesionarios.- QuintaLos Cedentes declaran: a) que se obligan por evicción en los términos y alcances de los arts. 2305 y sgts. del C.C. y C.N; b) que ni ellos ni la Sucesión de Rodolfo Oreste Felipe Forbice están inhibidos, c) que las acciones y derechos que por este acto transfieren, no se encuentran embargados ni cedidos; y d) que no han celebrado con anterioridad negocio análogo al presente.- Sexta: Se deja expresa constancia que Los Cesionarios oportunamente autorizaran a la persona que crean conveniente y necesaria para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por ellos, y en fin, practicar cuantos más actos y gestiones consideren convenientes y necesarios. – Séptima: A raíz de esta cesión, el Capital Social queda integrado y representado de la siguiente forma: Pablo Guillermo Forbice (50%) del Capital Social, es decir Ciento Setenta y Cinco Cuotas Sociales; y Rolando Fabián Forbice, (50%) del Capital Social, es decir Ciento Setenta y Cinco Cuotas Sociales. – Octava: La presente cesión se realiza por aplicación del derecho de Cesión entre Socios estipulado en Clausula Novena  y Décima del Contrato Social.- Novena: Las partes hacen constar: su carácter de socios y declaran representar el 100% del Capital Social de FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L, CUIT N° 30-67144059-1, con domicilio legal en Calle María Laura Oyuela de Pemberton N° 130, del Barrio Los Perales, de esta Ciudad, a mérito de: 1) Contrato Social Constitutivo celebrado por Instrumento Privado de fecha 26/03/1993, con las firmas debidamente certificadas en fecha 29/03/1993 por ante la Esc María Gabriela Melano Ricci, Ads. del Reg. Notarial N° 29, de esta Ciudad, Inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 245, Acta 243 Libro I de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y registrado con copia bajo Asiento N° 17, Folio 114/115, Legajo II Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, ambos en fecha 18 de Mayo de 1993, 2) Reforma de Estatuto Societario otorgada por Rodolfo Fernando Forbice y otros, formalizada mediante E.P N° 265 de fecha 14/12/2005, autorizada por ante el Esc. Justo José Alfonso Frías, Tit. del Reg. Notarial N° 5, de esta Provincia, Inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con copia bajo Asiento N° 4, Folio 31/33, Legajo IX -Tomo I de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L en fecha 02/02/2006, 3) Modificación de Estatuto y Cesión de Cuotas Societarias otorgada por Rodolfo Fernando Forbice a favor de Pablo Guillermo Forbice y Rolando Oreste Felipe Forbice y otros formalizada mediante E.P N° 9 de fecha 08/01/2010, autorizada por ante el Esc. Justo José Alfonso Frías, Tit. del Reg. Notarial N° 5, de esta Provincia, Inscripto en el Registro Público. de Comercio de la Provincia de Jujuy copia bajo Asiento N° 11, Folio 33/36, Legajo XIII -Tomo I de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L en fecha 30/03/2010, y 4) a los Cedentes: por ser Herederos declarados en la Sucesión referenciada ut-supra, instrumentos todos de donde surgen facultades suficientes para el presente  acto.- Décima: Las Partes convienen: que los Cesionarios toman a su exclusivo cargo la publicidad de esta Cesión en el expediente judicial referenciado en esta escritura.- Décima Primera: Para todos los efectos legales Las Partes constituyen domicilio especiales en los lugares indicados en el encabezamiento, a donde se tendrán por validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se cursen, aunque las misivas que se libren volvieran devueltas sin notificar por cualquier motivo. Cualquier cambio de domicilio debe ser notificado a la contraparte en forma fehaciente para surtir efectos validos.- Décima Segunda: Las Partes para cualquier controversia derivada de este acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles, sin perjuicio de la intervención de la Justicia en lo Criminal cuando corresponda.- DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS: Atento a lo dispuesto por Ley Impositiva y el Código Fiscal de la Provincia se retiene la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Cincuenta ($ 2.850) en concepto de Impuesto de Sellos.-  DOCUMENTACION ANEXA AL LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de la presente: a) Fotocopias de D.N.I y Constancias de CUIL/T de los comparecientes, b) Declaratoria de Herederos, y c) Contrato Social constitutivo y modificatorias referenciados ut-supra.- Previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- Hay cinco firmas pertenecientes a los comparecientes. Ante mí. Está mi firma y sello notarial. CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí a folios 746/749 del Protocolo “A” del corriente año, del Reg. Notarial N° 67 de mi Adscripción, doy fe.- Para los Cesionarios se expide este 1er TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial, debidamente habilitadas, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00239707- ESC. LUIS HORACIO VERDUN-  ADS. REG. Nº 67 – S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 154-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-029/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de  Marzo de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el ESC. LUIS HORACIO VERDUN, en carácter de PERSONA AUTORIZADA POR “FORBICE ESTUDIO Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura Publica numero trescientos cincuenta y cuatro (354) de fecha 13 de octubre de 2022 de FORBICE ESTUDIO Y CONSTRUCCIONES S.R.L, cuyas copias obran en autos.

ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES

20 MAR. LIQ. Nº 31709 $1.200,00.-