BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 02/12/15
EXPTE. Nº 500-307/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2015.-
VISTO:
Las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 y;
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;
Que, la medida que se implementa tiene carácter general ya que está destinada a los agentes públicos dependientes del Poder Judicial Provincial; destacando que la misma se hará efectiva a partir del mes de marzo lo cual impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente Ley;
Que, las razones expuestas justifican el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia, toda vez que conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir del 1º de marzo de 2015, como parte integrante de la política salarial del corriente ejercicio, a favor del personal dependiente del Poder Judicial las siguientes medidas salariales: a) Un Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) de los conceptos Remunerativos Bonificables.-b) Un incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) de los conceptos Remunerativos No Bonificables.-c) Un incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre el Adicional Decreto-Acuerdo Nº 4371-H-09.-d) Un incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) del Suplemento otorgado por Ley Nº 4.795.
ARTICULO 2º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 3º.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTCULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese-en forma sintética-en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Hacienda a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR