BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 02/12/15
EXPTE. Nº 500-304/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2015.-
VISTO:
Las Leyes Nº 4.307, y Nº 5.861, los Decretos-Acuerdos Nº 3431-H-13, Nº 4718-H-14, Nº 5068-H-14, Nº 6548-H-14 y;
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;
Que, por Decreto-Acuerdo Nº 3431-H-13 se crea un Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona, el que fuera incrementado por los Decretos-Acuerdos Nº 4718-H-14 y Nº 5068-H-14 y modificado por su par Nº 6548-H-14;
Que, es decisión de ésta Administración disponer una nueva medida que se aplicará a partir del 1º de marzo de 2015;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir del 1º de marzo de 2015, en el marco de la política salarial del corriente ejercicio, un incremento del 22% (veintidós por ciento) sobre el Suplemento establecido por Decreto-Acuerdo Nº 3431-H-13 según lo señalado en el exordio.
ARTICULO 2º.-La erogación que demande lo establecido en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 3º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 4º.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 5º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese-en forma sintética-en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Hacienda, a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR