BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 02/12/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 7397-H.-

EXPTE. Nº 500-303/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2015.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861;

CONSIDERANDO:

Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados;

Que, es criterio del Ejecutivo Provincial disponer una nueva medida de política salarial a partir del mes de marzo del corriente año, para lo cual se ha considerado la previsión presupuestaria y las finanzas públicas disponibles;

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dispónese a partir del 1º de marzo de 2015, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, a favor del personal de organismos descentralizados y autárquicos y Personal del Tribunal de Cuentas, las siguientes medidas salariales: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables; b) Incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre: b.1.El Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 6362-H-06; b.2.Los Adicionales Remunerativos No Bonificables; b.3.El Adicional previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 4371-H-09.

ARTICULO 2º.-Otorgase, a partir del 1º de marzo de 2015, a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, un incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) que se calculará sobre los conceptos que constituyen la base de cálculo de la Bonificación por antigüedad y sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable. El reconocimiento del carácter bonificable de la medida dispuesta en el presente artículo, se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por Antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5% del Total de Haberes con descuentos.

ARTICULO 3º.-Autorizase al Ministerio de Hacienda a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.

ARTICULO 4º.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 5º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese-en forma sintética-en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Hacienda a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR