BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 17/03/23

Adenda Rectificativa de Contrato Constitutivo de AMAT S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 06 días del mes de Septiembre de 2022, el Sr. OBEIDE ALFREDO EDUARDO DNI N° 24.858.828, argentino, soltero, comerciante, nacido el 20 de agosto de 1975, con domicilio real en calle El Cardenal Nº 528 Bº Los Perales de esta ciudad, y el Sr. RAMOS CRISTIAN ALEJANDRO DNI N° 26.948.456, argentino, soltero, independiente, nacido el 27 de octubre de 1978, con domicilio real en Puna Nº 488 1º “B” Bº San Pedrito de esta ciudad capital, se reúnen a los efectos de rectificar y subsanar el contrato constitutivo celebrado el día 23 de Marzo de 2021, con motivo de las observaciones realizadas por el Registro Público en Expediente N° C-175849/21, caratulado: “AMAT S.R.L. s/ Inscripción: Constitución de Sociedad” PRELIMINAR: En virtud de lo dispuesto por Resolución de fecha 28/04/2021 del Expediente N° C-175849/21, caratulado: “AMAT S.R.L. s/ Inscripción: Constitución de Sociedad”, en Punto 2. inc. a) se solicita: “a) Aclarar lo estipulado a través del Capítulo tercero: Del Capital Social, artículo sexto del Contrato Constitutivo en lo referente a la suscripción e integración del capital social, toda vez que se advierte diferencia respecto a lo expresado en letras y números. Respecto del Capítulo Cuarto: Administración y Representación, se advierte testado el número de documento de uno de los socios sin que dicho error haya sido subsanado en debida forma”; mientras que en el Punto 2. inc. b): se solicita “b) Presentar declaración jurada con firma certificada, respecto del gerente designado previa aceptación del cargo para el que fuere convocado, si se encuentra incluido y/o alcanzado por las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los arts. 157 y 264 de la Ley N° 19550”. PRIMERO: En acuerdo y de conformidad a lo dispuesto, se procede a RECTIFICAR el “ARTICULO SEXTO” del Contrato Constitutivo, por haberse deslizado un error material en la consignación del valor de las cuotas sociales en su primer Párrafo, donde dice “…cuotas sociales de pesos trescientos ($500) cada una de valor nominal,…” debe decir: “…cuotas sociales de pesos quinientos ($500) cada una de valor nominal,…”; el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO SEXTO: El capital social es de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000.-), representados por un mil (1.000) cuotas sociales de pesos quinientos ($500) cada una de valor nominal, que se integra y suscribe en efectivo por los socios. El capital suscripto es integrado inicialmente en un veinticinco por ciento (25%) por los socios en efectivo y en moneda de curso legal con comprobante de depósito o transferencia en banco oficial y de acuerdo a lo establecido en la Ley Gral. de Sociedades Comerciales, debiéndose integrar el saldo del capital posteriormente. Como tal el Aporte en Efectivo, se suscribe e integra de la siguiente manera: la suma de pesos trescientos veinticinco mil ($325.000), representativo de 650 cuotas sociales de pesos quinientos ($500) cada una de valor nominal por parte del Sr. OBEIDE ALFREDO EDUARDO; suscribiendo e integrando, el Sr. RAMOS CRISTIAN ALEJANDRO la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000), representativo de 350 cuotas sociales de pesos quinientos ($500) cada una; lo que totaliza la suma de pesos quinientos mil ($500.000) que representa el 100% o la totalidad del Capital Social.- Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de la mayoría agravada del 75% aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión”. SEGUNDO: En unanimidad se procede a SUBSANAR el TESTADO del Numero de Documento de Identidad del socio obrante en Artículo Noveno del Contrato Constitutivo; como tal se RATIFICA que el Nro. de D.N.I. del Sr. OBEIDE ALFREDO EDUARDO es DNI N° 24.858.828; quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: La administración, representación legal y la firma social estará a cargo del Sr. OBEIDE ALFREDO EDUARDO DNI N° 24.858.828, quien revestirá el carácter de GERENTE como condición expresa de la constitución societaria, se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo de gerente”. TERCERO: Por este mismo acto el Sr. OBEIDE ALFREDO EDUARDO DNI N° 24.858.828, acepta el cargo de GERENTE de AMAT S.R.L., y manifiesta bajo fe de DECLARACION JURADA que NO se encuentra incluido y/o alcanzado por las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los Arts. 157º y 264º de la Ley N° 19.550”. CUARTO: En el caso que el impuesto de sellos gravare este acto será abonado exclusivamente por quienes lo suscriben, liberando al escribano certificante de responsabilidad al respecto. QUINTO: Por último, se declara que todos los demás artículos del Contrato Social Constitutivo de AMAT S.R.L. quedan sin modificación en cuanto a su contenido y extensión; ratificando por este mismo acto la plena vigencia de los mismos.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00731354 – ESC. PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ- TIT. REG. Nº 87- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 007-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-281/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de  diciembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. QUISPE CARRIZO, RENE ANTONIO, en carácter de persona autorizada de “AMAT S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DECONSTITUCION DE SOCIEDAD.-

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del a) CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD “AMAT S.R.L.” de fs. ¾ del Expte Judicial Nº C-175849/2021, de fecha 23 de marzo de 2021, con firma certificada por Esc. Pablo Saravia Pérez, Titular del Registro Notarial Nº 87 de los Sres. ALFREDO EDUARDO OBEIDE DNI Nº 24.858.828 y CRISTIAN ALEJANDRO RAMOS DNI Nº 26.948.456, b) ADENDA RECTIFICATIVA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE “AMAT S.R.L.” de fecha 06 de septiembre de 2022 con firma certificada de los SRES ALFREDO EDUARDO OBEIDE DNI Nº 24.858.828 Y CRISTIAN ALEJANDRO RAMOS DNI Nº 26.948.456 por Esc. Pablo Esteban Pérez, Titular del Registro Notarial Nº 87, diligencias a cargo de la Dr. Quispe Carrizo Rene Antonio.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES

17 MAR. LIQ. Nº 31694 $800,00.-