BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 17/03/23
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno, entre el Sr. OBEIDE ALFREDO EDUARDO DNI N° 24.858.828, argentino, soltero, comerciante, nacido el 20 de agosto de 1975, con domicilio real en calle El Cardenal Nº 528 Bº Los Perales de esta ciudad, y RAMOS CRISTIAN ALEJANDRO DNI N° 26.948.456, argentino, soltero, independiente, nacido el 27 de octubre de 1978, con domicilio real en Puna Nº 488 1º “B” Bº San Pedrito de esta ciudad capital, convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguientes cláusulas:- CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.- ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de AMAT S.R.L., queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo.- ARTICULO SEGUNDO: Se fija el domicilio legal de la sociedad en calle El Cardenal N° 528 B° Los Perales de esta ciudad capital, pudiendo además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios. Fijándose a la vez en el mismo domicilio la efectiva Sede y Administración Social.- ARTICULO TERCERO: La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años a contar de la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad, antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por asamblea de socios.- CAPITULO SEGUNDO: OBJETO, MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- ARTICULO CUARTO: La sociedad tendrá por OBJETO desarrollar por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, dentro y fuera del país, las siguientes actividades: compraventa, alquiler, subalquiler, cesión, permuta y todo tipo de contratación sobre vehículos, maquinarias livianas y pesadas. Provisión de prestación de servicios de planificación, mantenimiento, montaje y/o construcción de todo tipo de obras, sean públicas o privadas, y su explotación comercial. Organización, administración y provisión de mano de obra; efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran el concurso público. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; solicitar créditos de cualquier naturaleza y constituir todo tipo de garantía reales y avales por operaciones propias de la sociedad, quedándoles vedado el otorgamiento de garantías a favor de terceros; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. En definitiva, la sociedad podrá ejercer todos los actos necesarios y toda clase de operaciones relacionadas en forma directa o indirecta con el objeto social. ARTICULO QUINTO: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo.- CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO SEXTO: El capital social es de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000.-), representados por un mil (1.000) cuotas sociales de pesos trescientos ($500) cada una de valor nominal, que se integra y suscribe en efectivo por los socios. El capital suscripto es integrado inicialmente en un veinticinco por ciento (25%) por los socios en efectivo y en moneda de curso legal con comprobante de depósito o transferencia en banco oficial y de acuerdo a lo establecido en la Ley Gral. de Sociedades Comerciales, debiéndose integrar el saldo del capital posteriormente. Como tal el Aporte en Efectivo, se suscribe e integra de la siguiente manera: la suma de pesos trescientos veinticinco mil ($325.000), representativo de 650 cuotas sociales de pesos quinientos ($500) cada una de valor nominal por parte del Sr. OBEIDE ALFREDO EDUARDO; suscribiendo e integrando, el Sr. RAMOS CRISTIAN ALEJANDRO la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000), representativo de 350 cuotas sociales de pesos quinientos ($500) cada una; lo que totaliza la suma de pesos quinientos mil ($500.000) que representa el 100% o la totalidad del Capital Social.- Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de la mayoría agravada del 75% aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. ARTICULO SEPTIMO: La transmisión de cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad –en ese orden- del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.- ARTICULO OCTAVO: La transmisión “mortis causa” no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia; los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que le corresponda en la herencia.- CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- ARTICULO NOVENO: La administración, representación legal y la firma social estará a cargo del Sr. OBEIDE ALFREDO EDUARDO DNI N° 26.858.828, quien revestirá el carácter de GERENTE como condición expresa de la constitución societaria, se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo de gerente.- ARTICULO DECIMO: El Gerente puede celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objetivo u objeto social, entre ellos operar con los bancos provinciales o nacionales, privados o instituciones de créditos oficiales o privadas; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: La asamblea de socios puede designar Gerente General o Gerente Especiales, en quienes pueden delegar las funciones ejecutivas de la administración en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- CAPITULO QUINTO: FISCALIZACIÓN.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual, pueden en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive designar a su cargo y costa auditores contables.- CAPITULO SEXTO: RESOLUCIONES SOCIALES, VOTO, ACTAS, MAYORIAS.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de Gerentes, requerirán la decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Las resoluciones deberán constar en el libro de actas de la sociedad o en el de deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.- CAPITULO SEPTIMO: BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- ARTICULO DECIMO QUINTO: El día 31 de diciembre de cada año, se practicará un balance general en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas, dentro de los sesenta (60) días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de los Administradores, en el que se especificará el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el Balance General, serán distribuidas de la siguiente manera: a) Reserva legal, que será el 5% hasta alcanzar el 20% del Capital Social; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; c) Retribución para Gerentes; d) El remanente, si así la Asamblea de Socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias.- CAPITULO OCTAVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las causas de disolución son las previstas por la “Ley General de Sociedades N° 19.550”.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: La disolución de la Sociedad será realizada por el órgano de Administración, debiendo en dicho caso actuar los Gerentes Liquidadores con la firma conjunta o por lo menos de uno de ellos. Cancelado el activo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiera a cada uno de ellos.- CAPITULO NOVENO: TRÁMITE DE INSCRIPCION.- ARTICULO DECIMO NOVENO: Se autoriza al Dr. RENÉ ANTONIO QUISPE CARRIZO M.P 2255, a fin de que realice todas las acciones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo, que fueren requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción.- CAPITULO DECIMO: D.D.J.J RES. UIF 11/2011 –CORREO ELECTRONICO.- ARTICULO VIGESIMO: Los señores ALFREDO EDUARDO OBEIDE y CRISTIAN ALEJANDRO RAMOS declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. Asimismo declaran bajo juramento que NO son sujetos obligados de informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”), en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley 25.246 (Prevención de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo). En caso de ser sujeto obligado declaran bajo juramento que -como tal- cumplen con las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y en ese sentido adjunta la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF. Adicionalmente en ambos casos, los que suscriben asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los lugares consignados al comienzo y a tales fines se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.- Por último declaran, que la firma posee el siguiente correo electrónico a los efectos de recibir cualquier notificación: hobeide@hotmail.com.- En prueba de conformidad, se firma cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00613471 – ESC. PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ- TIT. REG. Nº 87- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 007-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-281/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
17 MAR. LIQ. Nº 31693 $1.200,00.-